STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2000:15794
Número de Recurso20008/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 20.008/97 SENTENCIA NÚM.1.676.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 20.008/97, interpuesto por el Letrado Dª. Mª. Elena Montilla Seguin, en nombre y representación de Dª. María Antonieta , contra la resolución de 19 de junio de 1.996, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, en la que se denegó al recurrente la exención de visado de residencia, así como contra la resolución de 7 de noviembre de 1.996, por la que no se accedía a la revocación de la anterior resolución. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirio traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 19 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 19 de junio de 1.996, dictada por la Delégación del Gobierno de Madrid, en la que se denegó al recurrente la exención de visado de residencia, así como contra la resolución de 7 de noviembre de 1.996, por la que no se accedía a la revocación de la anterior resolución.

Como antecedentes necesarios de dichas resoluciones deben resaltarse los siguientes:

A.- Que la aquí recurrente solicitó exención de visado en fecha 2 de abril de 1.996.

B.- Que por resolución de 19 de junio de 1.996 se denegó la expresada solicitud,...

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