STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2000:15501
Número de Recurso5382/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5382/1999-5ª (A.F)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a Diecinueve de Diciembre de Dos Mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 742 En el recurso de Suplicación número 5382/99 interpuesto por DOÑA Concepción representada por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBAN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid en autos número 105/99 , siendo recurrido IBERIA LAE S.A. representada por el letrado DOÑA ANA MARIA DE AGUINAGA GARCIA e INEUROPA HANDLING UTE representada por el letrado D. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la mencionada recurrente frente a las referidas recurridas en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha Treinta de junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En el mes de febrero de 1996 el Ente Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" (ASNA), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio , por el que se aprueba su Estatuto y la Orden Ministerial de 23 de octubre de 1991 , convocó un concurso público para la adjudicación de la explotación de la prestación de los servicios de asistencia en tierra a los pasajeros y aeronaves (handling de pasajeros y rampa), como segundo concesionario en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

SEGUNDO

La cláusula 16 del Pliego de Condiciones de Explotación, bajo la rúbrica "Personal del Concesionario" comenzaba señalando:

"La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el periodo de adaptación al marco de handling liberalizado.

En consecuencia, el adjudicatorio de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones establecidas del personal que el primer concesionario de handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador".

TERCERO

INEUROPA HANDLING Unión Temporal de Empresas (formada por ENTRECANALES Y TAVORA S.A., CUBIERTAS Y MZOV, S.A., INVERSIONES INEUROPA S.A., Y FULGHAFWN FRANKFURT MAIN AG) resultó adjudicataria del concurso público comenzando en junio de 1997 la prestación de los servicios de handling de pasajeros y rampa en el Aeropuerto de Barajas.

En aplicación de la citada cláusula 16 del Pliego de Condiciones de Explotación, varios trabajadores hasta entonces pertenecientes a IBERIA LAE., que prestaban sus servicios en el Aeropuerto Madrid-Barajas, pasan a prestar sus servicios para INEUROPA HANDLING UTE., igualmente en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Hasta esta fecha han tenido lugar dos fases del proceso de subrogación, la primera con efectos de 1 de octubre de 1997, que afectó a sesenta y ocho trabajadores, y en la segunda, con efectos de 27 de abril de 1998, afectando a cien trabajadores, estando previstos en fechas próximas nuevos procesos de subrogación.

El cambio en la persona del empresario se articuló para cada trabajador, por un lado, mediante una carta de IBERIA LAE., en la que se le informaba que en fecha concreta "... pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de INEUROPA HANDLING UTE., la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenia con IBERIA, LAE".

Por otro lado, con carácter previo a su incorporación a INEUROPA HANDLING, cada trabajador recibió de esta empresa una carta en la que, tras exponer la adjudicación del concurso, se indicaba que "...

en virtud de lo dispuesto en el mencionado Pliego, le ofrecemos pasar a quedar inscrito a esta UTE., subrogándose ésta en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con IBERIA LAE., S.A."

En concreto, la demandante se vió afectada por la primera fase del proceso de subrogación pasando a prestar, en consecuencia, sus servicios para INEUROPA HANDLING a partir del 1 de octubre de 1997.

CUARTO

Los trabajadores afectados por la primera fase de la subrogación tenían reguladas sus condiciones laborales en el XIII Convenio Colectivo entre IBERIA LAE., y su Personal de Tierra, publicado en el BOE nº 63 de fecha 15-03-1994 , con las modificaciones posteriormente publicadas en los BOE de fechas 14-03-1995, 31-05-1996 y 7-02-1997.

Los trabajadores afectados por la segunda fase de la subrogación tenían reguladas sus condiciones laborales en el XIV Convenio Colectivo entre IBERIA LAE y su Personal de Tierra, firmado el 26 de enero de 1998 , pero que retrotrae su vigencia al 1 de enero de 1997.

La empresa INEUROPA HANDLING se negó a reconocer que los trabajadores a su servicio que anteriormente pertenecieron a IBERIA LAE mantengan los derechos y obligaciones establecidas en la normativa convencional anteriormente citada.

No obstante, la empresa sí observa determinados aspectos de la relación laboral establecidos en la citada normativa, como son, entre otros, mantener a los trabajadores la antigüedad que ostentaban en IBERIA, aplicar el cómputo de horas anual que se venía observando en IBERIA e, incluso, aplicar en las retribuciones la reducción de la denominada "clave 104". Con esta denominación se identificaba en la nómina de IBERIA la reducción salarial establecida en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo, de 20 de febrero de 1995 enmarcada dentro del Plan de viabilidad de la compañía.

QUINTO

Ante esta situación, el Sindicato Español Profesional Handling Aeropuertos (SEPHA)

interpuso demanda en materia de Conflicto Colectivo, con el siguiente suplico:

  1. "Que los trabajadores de INEUROPA HANDLING UTE., que anteriormente dependían de IBERIA LAE y en cuyos derechos y obligaciones se ha subrogado aquella, mantienen los derechos y obligaciones recogidos en el XIV Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA y su personal de tierra .

    Subsidiariamente, en caso de no estimarse la pretensión principal, se declare que los trabajadores de INEUROPA HANDLING UTE que anteriormente dependían de IBERIA LAE y en cuyos derechos y obligaciones se ha subrogado aquella en virtud de la primera fase del proceso de subrogación empresarial efectuada en octubre de 1997, mantienen los derechos y obligaciones recogidos en el XIII Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA y su personal de tierra , con las modificaciones sufridas hasta la indicada fecha y que los trabajadores de INEUROPA HANDLING UTE que anteriormente dependían de IBERIA LAE y en cuyos derechos y obligaciones se ha subrogado aquella, en virtud de la segunda fase del proceso de subrogación empresarial efectuado en abril de 1998, mantienen los derechos y obligaciones recogidos en el XIV Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA y su personal de tierra .

  2. Que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, a cargo de la empresa INEUROPA HANDLING, de vuelos gratuitos y con descuento en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a la subrogación empresarial."

    De dicha demanda conoció el Juzgado de lo Social n° 36, de Madrid, Autos n° 269/98, dictando Sentencia de fecha 8 de julio de 1998 , cuyo fallo fue:

    "Que estimando en parte la demanda formulada por el Sindicato Español Profesional Handling Aeropuertos (SEPHA) frente a INEUROPA HANDLING UTE y la compañía IBERIA LAE, S.A., sobre Conflicto Colectivo, debo declarar y declaro el derecho el derecho de los trabajadores afectados por la subrogación a disfrutar de los mismos vuelos y en las mismas condiciones económicas que cuando estaban eco IBERIA LAE., con cargo a la codemandada INEUROPA HANDLING UTE, absolviendo como absuelvo a IBERIA LAE, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra".

SEXTO

La actora pretende la conservación de determinados derechos que la demandante, junto con los demás trabajadores afectados por la subrogación empresarial, disfrutaba en IBERIA LAE, sin perjuicio de su origen convencional, y que ha visto suprimidos en INEUROPA HANDLING. Este incumplimiento de las condiciones dei proceso de subrogación por parte de INEUROPA HANDLING se concreta en los siguientes aspectos:

A)En cuanto al plazo de abono del salario, el trabajador tenía reconocido en IBERIA el derecho a percibir el salario dentro de los diez primeros días del mes correspondiente, siendo este derecho reiteradamente inobservado por INEUROPA HANDLING.

La actora reclama una mora en el pago del salario, siendo de...

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