STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:15508
Número de Recurso2908/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2908/2000-5ª (A.F)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a Diecinueve de Diciembre de Dos Mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 729 En el recurso de Suplicación número 2908/00 interpuesto por LA CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURIA DE SEGUROS S.L. representada por el Letrado D. VICTOR M. SUNKEL MENA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid en autos número 12/00 , siendo recurrido DOÑA Paula representada por D. JOSE MARIA GAMALLO MENENDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el referido recurrente frente a la mencionada recurrida en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7/3/00 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Paula ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Corporación de Mediadores de Seguros, Correduría de Seguros, S.L. desde el día 1-4-91 hasta el día 13-10-99, en que causó baja voluntaria, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto anual de 2.346.086 pesetas (sin incluir comisiones).

SEGUNDO

La Sra Paula , durante el tiempo que duró la relación laboral ha estado en situación de baja en distintos periodos: desde el 29-10-98 hasta el 25-1-99, del 18-5-99 hasta el 22- 5-99 y de baja por maternidad desde el 22-5-99 hasta el 10-9-99.

TERCERO

Con fecha 5-11-98 la Sra. Paula junto con D. Arturo constituyeron "AMF Asesoramiento y Gestión, Correduría de Seguros, S.L., si bien ésta empresa no inició su actividad sino a partir del día 10-6-99 fecha en la que fue concedida la autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros, y fecha en la que fue inscrita en el Registro correspondiente.

CUARTO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó las pretensiones de la empresa...

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