STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:15437
Número de Recurso2539/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2539/2000 Sentencia número: 588/2000 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2539/2000, formalizado por el Sr. Letrado D. Carmela Esteban Niveiro en nombre y representación de INSALUD contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID en sus autos número 439/00 seguidos a instancia de Dª

María Esther , Dª Elisa , Dª Milagros , Dª María Virtudes , Dª Emilia , Dª Montserrat D. Marco Antonio , Dª

Amparo , Dª Flora , Dª Sandra , Dª Begoña , Dª Lorenza , Dª María Luisa , D. Javier y Dª Esperanza representadas por el Letrado Dª. Esperanza Barreiro Pereira frente al recurrente en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°. Los demandantes prestan sus servicios para la demanda con la categoría, antigüedad y salario que consta en el hecho primero de su demanda, dándose por reproducido.- 2° En el Hospital Príncipe de Asturias, donde los demandantes prestan sus servicios, hasta mayo de 1998, las funciones correspondientes a los actos profesionales quirúrgicos de preparación, carga, administración, vigilancia y mantenimiento de la anestesia epidural y raquidea durante el parto, así como retirada del catéter han sido realizadas por los médicos especialistas en anestesiología.- Sin embargo a partir de mayo de 1998, en un principio a través de órdenes directas efectuadas por los propios anestesiólogos, y posteriormente a través de la orden cursada por el Director Gerente de fecha 5-02-99.

Mediante el Protocolo para el tratamiento del dolor en el trabajo del parto, los referidos actos quirúrgicos, se imputa su realización, por delegación a las matronas. -Frente a la referida orden del Director Gerente del Area 3 de Atención Especializada de Madrid, se interpuso reclamación previa ante la Dirección Territorial en fecha 15- 03-99, quien dictó resolución en virtud de la cual dejaba en suspenso el protocolo para el tratamiento del dolor en el trabajo del parto.- El día 23-03-99, se comunica de forma verbal a la primera de las actoras Dª María Esther , a través de la Dirección de Enfermería, que cesaba en su puesto de Supervisora. Posteriormente, en fecha 1 de abril, se comunica por el Director Gerente el cese de Dª María Esther , como Supervisora de la Unidad, con efectos 31-03-99. El referido cese ha sido objeto de denuncia ante los Juzgados de lo Social, en demanda por Derechos Fundamentales, ex art. 24 de la Constitución Española , dictándose resolución en fecha 02-07-99, Juzgado de lo Social n° 6 de los de Madrid, Proc.

324/99, en virtud de la cual: "Estimando la demanda interpuesta por Dª María Esther contra INSALUD, en la que fue parte el M° Fiscal debo declarar y declaro la existencia de la vulneración del art. 24 de la Constitución Española denunciada en la misma, así como la nulidad radical de la decisión del INSALUD, manifestada a través de la Resolución del Gerente de Atención Especializada del Area 3, en virtud de la cual se cesó como supervisora de Unidad a la actora con efectos de 31-03-99, ordenando la reposición inmediata de la Sra. María Esther en dicho puesto, con todos los derechos inherentes al mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto mediante el abono de una indemnización de 83.454 pts., equivalente a la cantidad dejada de percibir durante los meses de abril y mayo con arreglo a lo solicitado en la demanda".- Igualmente se ha interpuesto queja ante el Defensor del Pueblo, mediante escrito de fecha 7-05-99 encontrándose pendiente de resolución.- 3°. En fecha 12-05-99 el Director Gerente de Atención especializada del Area 3, dicta resolución en virtud de la cual resuelve: "Primero: Aprobar el Protocolo para el tratamiento del dolor en el trabajo de parte de fecha 10-05-99 que figura anexo a esta resolución.- Segundo.- Entrará en vigor a las 8 horas del día 17-05-99.- Tercero: por las Direcciones Medica y de Enfermería se efectuará el seguimiento general del citado Protocolo".- La referida resolución se basa en las siguientes consideraciones: "Considerando que los principios generales que sustentan el contrato de Gestión tienen como meta el desarrollo operativo de las líneas de actuación prioritarias recogidas en el Plan Estratégico del INSALUD y no de esos principios generales es el de "aumentar la capacidad de elección del paciente".- Considerando el contenido de la Misión del Hospital Universitario "Príncipe de Asturias" recogida en el Plan Estratégico del mismo aprobado por resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de fecha 30-03-99, así como los objetivos y Líneas del mismo, "completar la oferta de prestaciones asistenciales", ,- mejorar la organización asistencia sobre la base de los procesos" y...

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