STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2000:15350 |
Número de Recurso | 1924/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 1.924/98 SENTENCIA NUMERO 1.626 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número de, interpuesto por D. Manuel defendido por el Letrado D. Alejandro José Cóndor Moreno, contra la resolución de 2 de octubre de 1.996, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años; siendo parte LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 1.998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 2 de febrero de 1.999 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 15 de diciembre de 2.000, en que tuvo lugar.
Con fecha de 3 de julio de 2000, ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , se confirió trámite de audiencia a las partes por término de diez días para que alegaran sobre la incidencia de la nueva Ley en la regulación de las causas de expulsión.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 2 de octubre de 1996 por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Encontrarse ilegalmente en territorio español" y "Carecer de medios lícitos de vida".
El demandante ampara su pretensión alegando falta de motivación de la resolución impugnada; ser peticionario de asilo, el cual le fue denegado y recurrido por él ante la Audiencia nacional; e igualmente manifiesta poseer medios lícitos de vida que obtiene mediante la venta de los periódicos "La Calle" y "La Farola".
Examinados los motivos de impugnación opuestos por el recurrente, en buena lógica jurídica procederá examinar en un primer lugar el atinente a la falta de motivación tanto del procedimiento sancionador como de la resolución que culminó el mismo y que es la aquí impugnada.
Examinado el expediente administrativo sí se advierte cierta insuficiencia en la motivación tanto de la propuesta de incoación - artículo 30.2 de la L.O. 7/85 - como de la resolución recurrida, las cuales hacen una lacónica...
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