STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 2000

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2000:15251
Número de Recurso1802/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIA- Sección 3ª

Secretaria Sr. Fariñas Matoni.

RECURSO N° 1802/2000 JA Hoja 1 SENTENCIA 1406/2000 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA PRESIDENTE ILMA. SRA. DÑA. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid a 14 de diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ILMOS. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 1802/2000 interpuesto por el letrado D. Rafael Sotomayor Pollan, en nombre y representación de Dña. Maribel contra la sentencia dictada por le Juzgado de lo Social 35 de los de Madrid, en sus autos 371/99 , ha sido ponente el ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dña. Maribel , en reclamación por reintegro de gastos médicos siendo demandado el INSALUD y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 1 de diciembre de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Maribel , nacida el 5 de Septiembre de 1959, con NIF n° NUM001 , afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , fue diagnosticada en 1977 de diabetes mellitus tipo 1 y tratada desde entonces con insulina subcutánea.

SEGUNDO

Ha sido tratada por los equipos médicos del INSALUD desde el inicio de su enfermedad, con un programa de autocontrol de multidosis de insulina, lo cuál consiste básicamente en la administración de unas inyecciones de insulina diarias.

En Febrero de 1998, estaba con un programa intensivo de educación individual con multidosis de insulina. A pesar de ello los perfiles de insulina mostraban cierta labilidad metabólica, con hipoglucemias en difirentes momentos del día. El día 14 de Julio de 1998 se inició tratamiento con bomba de infusión de insulina, consiguiéndose con este procedimiento terapeútico, perfiles glucémicos aún más satisfactorios, con menor número de hipoglucemia y mejor cifra de hemoglobina glicosilada.

TERCERO

El facultativo de Endocrinología y nutrición del Departamento de Salud del Ayuntamiento de Madrid recomendó a la actora, seguir aplicándose insulina mediante bomba (se da aquí por reproducido el informe médico unido al folio 79 de las actuaciones).

CUARTO

La utilización de la bomba de insulina, conlleva el uso de ciertos materiales consumibles, tales como -catéteres, jeringas de carga, pilas y demás materiales desechables, los cuales suponen un gasto mensual de aproximadamente 30.000 pts. QUINTO.- La demandante, procedió a su costa a hacer frente a los gastos que conlleva la implantación de la bomba de insulina, lo que supuso un desembolso por tal implantación de 664.410 pts. SEXTO. - La actora formuló escrito en fecha 20 de Octubre de 1998, ante el INSALUD por el que interesa el reintegro de los gastos de productos consumibles para tratamiento con bomba de insulina que fue expresamente desestimado por Resolución de 2 de Marzo de 1999, toda vez que está referida a productos un incluidos entre las prestaciones de la seguridad social.

SEPTIMO

Disconforme con la Resolución administrativa, la actora formuló escrito de reclamación previa, expresamente desestimada por Resolución de fecha 7 de Mayo de 1999.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó en tiempo y forma, recurso de suplicación por parte del letrado D. Rafael Sotomayor Pollan, en nombre y representación de Dña. Maribel , siendo impugnado de contrario por parte del letrado D. Francisco J. Pelaez Albendea en nombre y representación del INSALUD, habiéndose elevado las actuaciones a esta Sala de lo Social para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda de la actora tendente al reconocimiento del reintegro de gastos médicos y farmacéuticos en la cantidad de 666.410 pesetas por la implantación de una bomba de infusión de insulina, más la de 30.000 pesetas mensuales en concepto de gastos por materiales consumibles necesarios para el adecuado funcionamiento de la aludida bomba de infusión de insulina, se interpone recurso de suplicación instrumentando la demandante...

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