STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Diciembre de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:15110
Número de Recurso4301/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 4.301/2000 Sentencia n° 776/2000 /T/

Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCON Presidente Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN En Madrid, a doce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4.301/2000 interpuesto por el Letrado DON JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de DOÑA Nuria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 11 de los de MADRID, de fecha quince de junio de dos mil , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-229/2000 del Juzgado de lo Social n° 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Nuria contra EDITORIAL RAMÓN SOPENA, S.A., en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha quince de junio de dos mil , en cuya parte dispositiva dice "Que desestimando la demanda formulada por Nuria frente a la empresa EDITORIAL RAMÓN SOPENA, S.A., debo declarar y declaro procedente la decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo que les unía, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. ) Dª. Nuria ha venido prestando sus servicios para la empresa Editorial Ramón Sopena, SA, desde el 1-12-1970, con la categoría de Auxiliar de la, y percibiendo un salario de 163.408 pesetas mensuales, con prorrata de pagas extras.

  2. ) La empresa demandada le comunicó, mediante carta de fecha 17-03-2000, con efectos de ese mismo día, que procedía a la extinción de su contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , por causas económicas y organizativas, (según relación de pérdidas económicas, que se dan por reproducidas, al constar en autos) y por la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la actora, al carecer de todo objetivo "al haber centralizado las tareas de distribución en nuestra sede de Barcelona".

    La empresa puso a su disposición la indemnización legal por importe de 1.960.896 pesetas (163.408 x 12), así como el importe de un mes de preaviso de 123.686 pesetas, así corno la liquidación por cese en la empresa que ascendía a 316.176 pesetas, transfiriendo a su cuenta corriente la cantidad total de 2.400.758 pesetas, con fecha 20-03-2000.

  3. ) Desde 1991 se acogió la empresa a los beneficios de una suspensión de pagos.

  4. ) Desde 1994 hasta 1996, a la empresa le han sido aprobados cinco expedientes de regulación de empleo, autorizando reducciones de jornada, por la existencia de pérdidas continuas en los últimos ejercicios.

  5. ) A diciembre de 1999, el saldo pendiente de liquidar, por la suspensión de pagos, es de 244.578.807 pesetas.

  6. ) Las pérdidas sufridas por la empresa durante los últimos años han sido las siguientes:

    -1994 19.124.357 pts. -1995 5.030.903 pts. -1996 5.362.886 pts. -1997 3.792.390 pts. -1998 2.150.617 pts. -1999 1.619.345 pts. 7°) Durante 1998, fueron baja en la empresa por extinción de los contratos de trabajo por causas económicas y organizativas, 12 trabajadores, por un total de indemnización, liquidación y preaviso de 63.140.251 pesetas.

  7. ) En 1993, la Compañía facturó 255.292.473 pesetas; en 1998, 125.158.481 pesetas; en 1999, 129.078.096 pesetas. Las ventas en Madrid de 1999, respecto de 1998, descendieron en 1.556.149 pesetas.

  8. ) El coste salarial correspondiente a la actora es de 2.419.680 pesetas anuales y es el único empleado radicado en Madrid.

  9. ) La plantilla de la compañía es de 13 personas.

  10. ) La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

  11. ) Celebrado el preceptivo acto de conciliación, finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado DON JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de DOÑA Nuria , siendo impugnado de contrario por el letrado DON JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de la mercantil "EDITORIAL RAMÓN SOPENA S.A.". Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Como primer motivo de su recurso, interesa la parte actora recurrente, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., la adición de un nuevo ordinal en el resultando fáctico de la resolución judicial impugnada, en el sentido de que se haga constar: "que la actora permaneció de baja laboral desde el 1° de abril de 1.998 hasta el 20 de julio de 1.999, por una depresión motivada por la muerte y fallecimiento de su esposo"; revisión fáctica fundada en el hecho cuarto del escrito de demanda, en el que se contenía tal afirmación, sin que en la sentencia de instancia exista la menor referencia a dicho extremo, pese a entender la parte recurrente que ello se encuentra perfectamente acreditado, al menos el hecho de la baja, en virtud de...

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