STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2000:15104
Número de Recurso4561/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 4.561/00 Sentencia n° 771/00 /J/

Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA GARCIA ALARCON Presidente Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

Ilma. Sra. Dª CONCEPCION MORALES VALLEZ.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4.561/00 interpuesto por Eugenia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 10 de los de MADRID de fecha 8 de junio de dos mil , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 203/00 del Juzgado de lo Social n° 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Eugenia contra Medios no Convencionales S.L., en reclamación de despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 8 de junio de dos mil , en la que se desestima la demanda formulada por la actora, absolviendo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°.-La demandante Dª. Eugenia prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Medios No Convencionales S.L. desde 8-2-1999, con la categoría profesional de Ayudante de Producción percibiendo el salario mensual de 179.409 ptas., con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, y además como percepción no salarial el importe de 14.1000- Ptas en concepto de dietas. (folio 92 y 93 de autos). 2°.- La empresa demandada comunicó a la actora en fecha 25-2-2000 el despido verbalmente, con efectos para el 29-2-2000. 3°.- Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 17-3-2000 por presentación el día 29-2-2000 de papeleta en la que constaba el salario de 179.409 ptas., en solicitud de conciliación.

Acto en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció por indemnización saldo y finiquito la cantidad de 300.000 ptas., que caso de no ser aceptadas se consignarán ... la solicitante no acepta ...(Folios números 5 y 166 de autos). 4°.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegada sindical. 5°.- La empresa y trabajadora suscribieron contrato de obra o servicio determinado al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por Ley 63/97 , que el 23-8-1999 fue transformado en contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido. (Folios números 77 a 80 de autos). 6°.- La empresa demandada el 19-3-2000 consignó en c/c de la Delegación del Decanato de estos Juzgados de lo Social el importe de 402.000 ptas., a favor de la demandante. Importe transferido a este Juzgado el 31-3-2000 y puesto a disposición de la trabajadora por providencia de 1-4-2000 (notificado a la parte el 11-4-2000), compareciendo la misma entregándole el correspondiente mandamiento de pago el día 9-5-2000. (Folios 14 a 33 de autos). 7°.- Durante los días 21 a 24 de febrero de dos mil la demandante causó baja por Incapacidad temporal. (Folios números 101 de autos). 8°.- El 15 de febrero de dos mil, la demandante percibió 200.925 ptas brutas "en concepto de Bonus correspondientes al ejercicio 1999 ... "siendo el importe percibido por otro trabajador por igual ejercicio de 121.264 ptas. (Folios números 94 y 140 de autos). 9°.- La actividad de la empresa "Medios no Convencionales SU es la de Agencia y Consultoría de Publicidad, rigiéndose por el Convenio Colectivo de Empresas de Publicidad. 10°.- En ocasiones, no todas las semanas la demandante salía del centro de trabajo para visitar a clientes. (Confesión Judicial de la demandante).

TERCERO

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