STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:14518
Número de Recurso3161/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 3161/2000 Sentencia n° 544/2000 D. F. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3161/2000 interpuesto por el Letrado D. Juan Cristóbal González Granel, en nombre y representación de D Esther , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

28 de los de Madrid, siendo recurrido MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, representado por el Abogado del Estado, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 743/99 del Juzgado de lo Social n° 28 de los de Madrid , se presentó demanda por D Esther , contra MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, en reclamación de DERECHOS, y que en su día fue turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes habiéndose dictado sentencia en 17 de febrero de 2000 , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Esther , presta sus servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia desde el 2-4-91, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 320.463 ptas, sin prorrata de pagas extraordinarias (346.363 ptas). Presta servicios en Bruselas.

SEGUNDO

La actora firmó su contrato de trabajo con el Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, señalándose en la cláusula 11 del citado contrato que "al trabajador le será de aplicación el régimen laboral establecido en Bélgica"; y sometiéndose ambas partes de mutuo acuerdo a la Jurisdicción laboral y Tribunales de Bruselas (Bélgica).

TERCERO

A la actora se le reconocieron dos trienios con efectos de 2-4-94 Y 2-4-97 respectivamente.

CUARTO

La actora solicita que le sea aplicable el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado de 24-11-98 (B.O.E. de 1-12-98).

QUINTO

Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Esther frente al MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, y ABSUELVO a dicho demandado, de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21-6-2000, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4-10-2000, señalándose el día 18-10-2000 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta Sala denunciando, en un único motivo bajo el c erecto apoyo procesal, la in fracción, por la resolución recurrida, por no aplicación del art. 1 n° 4.1° del Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración del Estado en relación con el art. 3.1° del C.C . La sentencia de instancia declara la competencia de la jurisdicción social española a tenor de lo dispuesto en la L.O.P.J. cuestión que no se discute en el recurso y esta Sala ratifíca esta competencia, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 29 de Enero de 2003
    • España
    • 29 Enero 2003
    ...Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado, ha seleccionado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2000, pero esta sentencia no puede considerarse contradictoria con la recurrida en los términos que exige el artí......
  • ATS, 11 de Julio de 2003
    • España
    • 11 Julio 2003
    ...unificadora, proponiendo como término de comparación las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio y 29 de noviembre de 2000. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio de 2000 reconoce a los actores el derecho a que les resulte de apli......
  • ATS, 10 de Abril de 2003
    • España
    • 10 Abril 2003
    ...demandante recurre en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de noviembre de 2000. Esta sentencia reconció el derecho a que le fuera aplicado el citado convenio a la actora que prestaba servic......
  • ATS, 25 de Marzo de 2003
    • España
    • 25 Marzo 2003
    ...parte demandante recurre en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de noviembre de 2000 que se refiere a un contrato de trabajo celebrado en Madrid entre un trabajador español y el Ministerio d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR