STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:14407
Número de Recurso3996/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3.996/00 Sentencia n° 726/2000 /J/

Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA GARCIA ALARCON Presidente Ilma. Sra. Dª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3.996/2.000 interpuesto por Agustín y otros frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 21 de los de MADRID de fecha 18 de abril de dos mil , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 23/00 del Juzgado de lo Social n° 21 de los de Madrid , se presentó demanda por Agustín y otros contra la administración civil del Estado, en reclamación de salarios de tramitación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 18 de abril de dos mil , en la que se desestima la demanda formulada por los actores, absolviendo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°.- La Sala de lo social del T.S.J. de Madrid en sentencia de 30-12-97 , tras declarar de oficio la competencia de este orden jurisdiccional de las Administraciones codemandadas, anuló la dictada por este Juzgado el 17-5-96 que declaró la incompetencia, para que pudiese resolver sobre todas las cuestiones planteadas, en los autos 2/96, seguidos antes este mismo Juzgado, por demanda presentada el 2-1-96, en concepto de despido, de los hoy también quince actores, contra la empresa Autobin, S.A., Samiñan S.L., y D. Alfonso , D. Jose Enrique y D. Lorenzo . 2°.- Por sentencia de 20-3-98 de este propio Juzgado, se estimó demanda formulada por los hoy actores, declarando la improcedencia de sus despidos y condenando a la empresa Autobin, S.A., y al Fogasa al pago de las indemnizaciones y salarios de tramitación, que allí se fijaron, absolviéndose a las otras codemandadas Samiñan, S.L. y a las tres personas físicas lo que se notificó el 29-4-98 a las partes. 3°.- Por sucesivos Autos de 8 de julio, 1 de septiembre de 1.998 y 7 de junio de 1.999 , también de este Juzgado se declararon extinguidas las relaciones laborales, fijándose las cantidades de indemnización y salarios de tramitación correspondientes a cada uno de ellos; se despachó ejecución por un principal de 79.791.261 ptas y 7.979.126 ptas. de intereses y costas, y se declaró en situación de Insolvencia Provisional a las ejecutadas. 4°.- Como quiera que, desde la interposición de la inicial demanda el 2-1-96, y fecha de la sentencia definitiva el 29- 4-98 , habían transcurrido más de los sesenta días, que finalizaban el 13-3-96, los actores formularon reclamación al Estado, en concepto de exceso de salarios de tramitación del periodo 14- 3-96 al 29-4-98, esto es 777 días, el 5-8-99, por un importe total de 53.958.034 ptas. 5°.- Se dictó Resolución el 1-12-99, por el Director de Area de Trabajo y Asuntos Sociales en el expediente 73/99 y por un importe total de 29.443.532 ptas, parcialmente estimatoria, fijándose individualmente las correspondientes cantidades en concepto de salarios de tramitación del periodo reclamado 14- 3-96 a 29-4-98 deduciéndose del importe de los mismos el tiempo de servicios prestado para oras empresas, según el desglose especificado para cada uno de ellos, con las correspondientes certificaciones e informes de vida laboral de la Tesorería...

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