STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:14467
Número de Recurso3738/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3.738/2000 Sentencia n° 732/2000 /T/

lima. Sra. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCON Presidente Ilma. Sra. D. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo.. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3.738/2000 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL TORNERO MORENO en nombre y representación de DON Simón Y DON Fidel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de los de MADRID, de fecha diez de mayo de dos mil , ha sido Ponente la Ilma.

Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-78/2000 del Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid , se presentó demanda por DON Fidel Y DON Simón , contra ASCAT MUTINACIONAL ASEGURADORA. S.A., en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de mayo de dos mil , en cuya parte dispositiva dice "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción por razón de la materia, alegada por ASCAT MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. en el acto de juicio oral, por inexistencia de relación laboral, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por D. Simón Y DON Fidel en su escrito de demanda, remitiéndoles ante el orden jurisdiccional civil para hacer valer los derechos que, en su caso, pudieran corresponderles. .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1°) Los actores han venido prestando sus servicios laborales, como peritos tasadores de vehículos, para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias personales: D. Simón : Antigüedad; 1-5-87 y un importe integro de 2.918.427.-ptas anuales correspondientes al certificado de IRPF del ejercicio 1999.D. Fidel :

Antigüedad; 1-6-72 y un importe integro de 4.425.433.-ptas anuales, correspondientes al certificado de IRPF del ejercicio 1999. 2°) En fecha de 10 de enero de 2000 el representante legal de la empresa, y el jefe de Peritos de Barcelona, les comunica verbalmente a los actores, su cese, en la prestación de servicios que venían realizando. Ante la negativa de notificarles por escrito dicha comunicación se procede a enviar un telegrama con acuse de recibo del siguiente tenor literal: "Por la presente le requiero para que en el plazo de 24 horas se ratifique en la decisión adoptada por Usted y el Jefe de Peritos de Barcelona y por la cual me comunica que desde el día 10.01.2000 no vuelva a trabajar nunca más para su compañía y que no había trabajo para mi. En caso de ratificarse en el contenido o no contestar en el plazo indicado, lo considerare como un despido." La empresa contesta con un Burofax en el que dice que los actores no son trabajadores de la compañía, y que nunca han tenido nóminas y termina alegando que nada se les debe y por ende, "no hay nada ni que comunicarles ni que ratificar". 3°) La Compañía aseguradora demandada facilitaba a los actores partes de peritación formalizados con indicaciones de peritar con compromiso o no (documentos n° 5 al 13 parte actora). Asimismo la empresa demandada tenía establecidos los baremos de honorarios y gastos de Peritos-Autos, para toda la red pericial, sin excepción ni redondeos, que se computan sobre la cantidad valorada sin IVA y en el que se: determinan las cuantías a percibir en función del valor total del siniestro, de los desplazamientos y del reportaje fotográfico que en su caso, se efectúe.

(documentos n° 14 al 23 parte actora). 4°) La Dirección de Siniestros-Departamento Pericial de la empresa demandada, elaboró unas normas de servicio para peritos llamo-Autos, por medio de las cuales, el perito colaborador se compromete a cumplir en el desarrollo de su función dichas normas y cuantas modificaciones de las mismas se puedan producir. En base a las mismas los avisos de peritaje será única y exclusivamente de la oficina designada y se recogerán personalmente y a diario, siendo el plazo de ejecución pericial máximo de 24 horas desde la entrega del aviso y de 72 horas desde el cierre de la tasación sí se trata de un informe. La gestión pericial se efectúa mediante; ingreso formalizado y siempre que sea posible mediante el sistema AUDATEX: para el cálculo de la valoración. (documentos n° 24 al 33 parte actora). Como consecuencia de la aplicación de dichas normas de servicio, se han venido elaborando diferentes normas internas de la compañía aseguradora relativas a la forma de peritar y relaciones entre perito y empresa (documentos n° 34 al 59 parte actora) o bien referentes a la implantación del sistema de peritación informática "AUDATEX" y su funcionamiento (documentos n° 60 al 78 de parte actora). 5°) Los actores percibían sus honorarios profesionales, mensualmente, según relación de facturas presentadas a la compañía aseguradora respecto de las peritaciones efectuadas durante el mes en cuestión, en la que se específica el siniestro a que se refiere, los honorarios, los gastos de desplazamiento y los gastos de reportaje fotográfico. A dicha cuantía se le añade el IVA y si descuenta el IRPF. Los actores están en posesión de la correspondiente licencia fiscal y se encuentran afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. 6°) Los actores han venido realizando su actividad profesional sin sujeción a jornada alguna y con entera libertad dentro del cumplimiento de las normas de servicio establecidas por la compañía aseguradora. Podían disfrutar de permisos y vacaciones cuando lo estimaran oportuno, previo aviso a la entidad aseguradora, y podían rechazar peritaciones, al no encontrarse sujetos a nivel profesional, únicamente con la compañía aseguradora demandada, pudiendo efectuar peritaciones para otras compañías aseguradoras. En el ejercicio de su labor profesional, únicamente se encuentran obligados a acudir diariamente a recoger los avisos de peritaje y elaborar los informe en el plazo previsto, sin que se les de instrucciones sobre los desplazamientos, horarios y visitas y forma de realizar el informe pericial. 7°) En fecha de 16-2-2000 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

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