STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2000:14469
Número de Recurso1315/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1315/96 Ponente: Sr. José Ignacio Zarzalejos Burguillo TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA S E N T E N C I A núm. 1594 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Gudero Blas Magistrados:

Dª Mª Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a veintiocho de noviembre del año dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1315/96, interpuesto por Dª. Consuelo , que actúa en su propio nombre, contra la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 28 de junio de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por la interesada frente a su exclusión de las listas de aspirantes seleccionados para la adquisición de la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedimiento convocado por orden de 5 de diciembre de 1994; habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que: 1°) Estimando el recurso, se declaren nulas las listas provisionales de puntuaciones de la primera valoración de los méritos y de todos los actos derivados; incluida la resolución de 28 de junio de 1996; 2°) En defecto de lo anterior, se declaren nulas las baremaciones realizadas en el proceso selectivo, revisándose las mismas y declarando el derecho de la recurrente a obtener 0 45 puntos en el apartado 1.2.3 por el desempeño durante tres años de una Jefatura de Estudios, reconociendo a la actora la condición de Catedrático de su especialidad con los mismos efectos que aquéllos que fueron incluidos en la lista de seleccionados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que inadmita o, en su caso, desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución impugnada.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2000, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 28 de junio de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido por la hoy demandante contra su exclusión de las listas de aspirantes seleccionados para la adquisición de la condición de Catedrático en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedimiento convocado por Orden de 5 de diciembre de 1994.

La demandante, funcionaria del mencionado Cuerpo de Profesores, especialidad de Latín, impugna la valoración obtenida en el apartado 1.2.3 del baremo de méritos (0 15 puntos), reclamando la calificación correspondiente al desempeño de la Jefatura de Estudios en el Instituto de Bachillerato "Arquitecto Peridis"

de Leganés desde el 1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1992 (0 15 puntos por cada uno de los tres cursos académicos), pretensión a la que se opone la Administración demandada argumentando que la interesada no aportó la documentación exigida en el baremo para puntuar el indicado mérito.

SEGUNDO

El Abogado del Estado plantea, con carácter previo, la causa de inadmisibilidad regulada en los artículos 37, 40 y 82.c) de la Ley de esta Jurisdicción , por entender que el recurso se dirige contra un acto no susceptible de impugnación al no haber sido recurrido en tiempo y forma. Destaca, a tal fin, que la lista de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo fue aprobada por Orden de 27 de octubre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de noviembre del mismo año, contra la que cabía interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, pese a lo cual la demandante no presentó dicho recurso hasta el día 7 de diciembre de 1995, una vez transcurrido el aludido plazo preclusivo.

La argumentación que se acaba de exponer no puede ser acogida por la Sala. Hay que destacar, ante todo, que frente a la orden de 27 de octubre de 1995 sólo cabía interponer recurso contencioso administrativo, a tenor de lo previsto en su apartado décimo y en la base 9.7 de la Orden de convocatoria.

Además, la propia orden invocada por el Abogado del Estado ordenaba exponer a partir del 6 de noviembre de 1995 en las Direcciones Provinciales del Departamento, entre ogros lugares, las listas definitivas de los profesores seleccionados para adquirir la condición de Catedrático y las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas por los apartados 1, 2 y 3 del baremo, señalando que contra tales listas los interesados podrían interponer recurso ordinario ante el Director General de Personal y Servicios (apartados 1°, 2° y 3° de la repetida Orden), previsión que se corresponde con lo establecido en la base 9.5 de la convocatoria. Y ese es el recurso que planteó la Sra. Consuelo el 7 de diciembre de 1995 ante la referida Dirección General del Ministerio de Educación y Ciencia, impugnación que fue presentada dentro del plazo establecido, como expresamente se indica en el antecedente de hecho 2°.C) de la resolución de 28 de junio de 1996, aquí combatida.

TERCERO

Alega asimismo el representante de la Administración demandada que concurre la causa de inadmisibilidad del artículo 82.g) de la Ley Jurisdiccional por estar ante un caso de litisconsorcio pasivo necesario ya que, a su juicio, la...

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