STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:14036
Número de Recurso3513/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3.513/00 Sentencia n° 706/00 /J/

Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

Presidente Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3.513/00 interpuesto por Luis Francisco y otro contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de MOSTOLES de fecha 29 de octubre de 1.999 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 325/99 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de MÓSTOLES, se presentó demanda por Luis Francisco y otro contra G.S.C. Compañía General de Servicios y Construcción, s a., en reclamación de despido, y en su día se celebró el acto de la vista. Tras diversos incidentes surgido a lo largo del procedimiento, con fecha 28 de septiembre de 1.999, se dictó Auto por el Juzgado de instancia en et que se acordaba desestimar el incidente de readmisión planteado por los actores.

SEGUNDO

En fecha 9 de octubre de 1.999, por la parte demandante se presentó escrito en el que interponía recurso de reposición contra la anterior resolución antedicha, dictándose Auto de fecha 29 de octubre de 1.999 por el Juzgado de instancia , por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto.

TERCERO

Contra este último Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Con fecha 28 de septiembre de 1.999, se dictó Auto de instancia , acordando desestimar el incidente de readmisión irregular que había planteado la parte actora frente a la empresa demandada; auto que es realmente el ahora objeto de suplicación, al haber acordado el posterior auto de instancia, de 29 de octubre de 1.999 , que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución judicial, completado por la posterior de 12 de noviembre de 1.999, acordando tener por no anunciado el recurso de suplicación anunciado, lo que dio lugar a un recuso de queja, que fue resuelto por Auto de esta Sala, dejando sin efecto la parte dispositiva del de instancia y acordando la admisión del recurso de suplicación que se había interpuesto y que es el ahora objeto de examen y decisión por este Tribunal; como primer motivo de recurso y al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la incongruencia del auto recurrido, en relación con los arts. 359 y 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como por inaplicación del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ; censura jurídica que no merece favorable acogida, puesto que con independencia de que, según recogen los propios recurrente, los salarios de tramitación fueron abonados el día l° de septiembre de 1.999, lo cierto es que la doctrina reiterada del Tribunal Supremo establecida en la materia es la de que, cómo también recoge la parte recurrente en el motivo, la sola falta de pago de los salarios de tramitación no suponen una irregularidad por si misma que deba hacer prosperar el incidente, sin que se haya acreditado en ningún momento la supuesta falta de intención de la empresa demandada de realizar una readmisión real y efectiva, máxime cuando los salarios de tramitación fueron abonados como consta en autos, antes de la celebración de la comparecencia del...

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