STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2000:13991
Número de Recurso3306/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R°SUPLICACION N° 3306/2000 SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3306/2000 Sentencia n° 719/2000 +P+

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas.

Sras. citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3306/2000 interpuesto por el Letrado/a D. Luis Mariano de Lope Benito, en nombre y representación de Lucas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid de fecha diecisiete de marzo de dos mil , siendo impugnado de contrario por el Letrado/a D. Ignacio García-Perrote Escartín, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/ña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 765/99 del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid , se presentó demanda por Lucas , contra UNITED INTERNATIONAL PICTURES Y CIA, S.R.C. ("UIP"), en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diecisiete de marzo de dos mil , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador viene prestando sus servicios para la patronal demandada con antigüedad de 6-2-1967, categoría DIRECCION000 de Sucursal, percibiendo un salario de 609.293 pesetas mensuales por todos los conceptos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 16-11-99 la empresa comunicó al demandante carta de despido, con efectos de esa data, imputándole los hechos contenidos en la misma y que por figurar incorporada a los autos damos aquí por reproducida en aras de la brevedad.

TERCERO

Se declaran expresamente probados en relación a la carta de despido los siguientes hechos: -El Código de Conducta de UNITED INTERNATIONAL PICTURES Y CIA, SRC, en adelante UIP, en vigor desde el 2-12-85, establece expresamente, en sus apartados 2 y 4, la obligación de todos los empleados de UIP de comunicar a la Dirección de la misma cualquier posible conflicto de interés con la Empresa, bien directamente o a través de cualquier miembro de la familia más cercana del empleado.

Damos aquí por reproducido íntegramente el documento n° 1 del ramo de empresa. -Entre los años 1.992 y 1.998 el trabajador firmó sendas declaraciones de adhesión, conocimiento y cumplimiento del Código de Conducta de UIP, en los términos literales que aparecen en el bloque documental n° 2 del ramo de prueba de empresa, reconocido de adverso, y que damos íntegramente por reproducido, manifestando expresamente que "el cumplimiento del Código de Conducta es una condición para la continuidad de mi relación laboral con la Empresa y sus filiales". -El hijo del actor, Don Héctor , nacido el 25-6-74, es vocal DIRECCION003 retribuido de la Sociedad Promocine, S. L., desde el 17-4-93, extremo que no fue puesto en conocimiento de la empresa por el demandante en ningún momento. - Promocine, S. L. está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 5.984, Sección 8 de la Hoja M97885, dando comienzo a sus operaciones el 16-4-93, constituyendo su objeto social la producción, distribución y exhibición de películas bajo cualquier formato audiovisual, así como la programación y explotación de locales cinematográficos. - Promocine, S. L. tiene un capital social de 600.000 pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, siendo accionistas de la misma Don Agustín (200 participaciones), Gabriela (200 participaciones) y Gema (200 participaciones). -Del informe de auditoría interna realizado por Jose Enrique , auditor interno de UIP, de fecha 10-22-99, en relación con las operaciones realizadas por el demandante con los cines cuya programación corresponde a Don Agustín , se viene en conocimiento de que un elevado número de operaciones realizadas con los cines de D. Agustín no han resultado rentables, así como que en numerosas ocasiones, las operaciones realizadas con los cines gestionados por D. Agustín no han cubierto el coste de las copias. Asímismo se ha acreditado que en lo que hace a la rentabilidad de las operaciones gestionadas por el actor en los cines cuya programación pertenece a Don Agustín , en los que UIP ha distribuido la misma película a distintas salas de cines en la misma localidad y en la misma fecha, las salas gestionadas por Don Agustín han resultado ser mucho menos rentables.

CUARTO

Según se desprende del acta de la reunión mantenida el 15-9-99 entre directores de la demandada y el actor la empresa no conocía, a dicha data, el cargo de Vocal Consejero retribuido del hijo del actor en la empresa Promocine,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2012
    • España
    • 11 September 2012
    ...Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de noviembre de 2000 . En ese caso, el código de conducta de la empresa demandada establecía la obligación de comunicar cualquier co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR