STSJ Galicia 1775/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3584
Número de Recurso3376/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1775/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003376 /2006 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecinueve de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003376 /2006 interpuesto por MUTUA MUTUAL CYCLOPS, y por D. Roque contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Roque en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado MUTUA MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, y la empresa IROSA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000891 /2005 sentencia con fecha veintitrés de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Roque viene prestando servicios para la empresa INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES (I.R.0.S.A.), con la categoría profesional de Labrador gruista./

SEGUNDO

En fecha 15 de Abril de 2004 cuando el actor estaba trabajando, abriendo un trozo de rachón con el martillo neumático, perdió el equilibrio y se produjo un tirón en la espalda y en el cuello, causando baja derivada de Incapacidad Temporal, con el diagnostico de "Cervicalgia y lumbalgia' mecánicas", habiendo sido dado de alta en fecha 10 de Junio de 2004./ TERCERO.- En fecha 5 de Julio de 2004 causó baja por enfermedad común por dolor cervical y lumbar, iniciado expediente de determinación de la contingencia se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 10 de Agosto de 2005, que calificó el proceso derivado de incapacidad temporal. Recurrido por la. Mutua en vía judicial dicha resolución se encuentra pendiente de celebrarse el acto del juicio./ CUARTO.- en fecha 31 de Agosto de 2005 la Mutua procedió a dar de alta al actor./ QUINTO.- El actor padece las siguientes dolencias: Clínica: -Limitación dolorosa de la movilidad columna cervical. -Palpación dolorosa columna cervical. -Palpación dolorosa columna lumbar. -Signos de irritación de radicular lumbar (Lassegue + a 80°). Radiología simple: -Rectificación de la columna cervical. -Cervicoartrosis con: - Degeneración discal C 5-C6. -Espondiloartrosis lumbar. RM de columna cervical

(8.06.04), -Rectificación de la lordosis fisiológica. -Listesis mínima C5-C6. - Cambios por discoartrosis en evolución asociados a rodete osteodiscal posteromedial izquierdo que ocupa receso y que se conjuga con cambios artrósicos en apófisis unciforme para producir una disminución significativa de la anchura del agujero de conjunción izquierdo. RMN de columna lumbar (8.06.04). -Rectificación de la lordosis lumbar. Pequeña profusión circunferencial L3-L4 no compresiva con foco de hiperseñal central posterior en anillo fibroso secundario a una rotura parcial de las fibras más periféricas. Protusión discal L4.L5 con mínima rectificación sobre cara anterior del saco./ RMN de columna cervical (29.07.05): -Cambios degenerativos osteofitarios y discales desde C2-C3 hasta C 5-C6./ Hernia discal C5-C6. Impronta el saco tecal anterior. Presenta lateralización hacia la izquierda./ Protursión C3-C4./ Protusión C4-C5. Ambas de situación póstero-medial con lateralización hacia la izquierda./ RMN de columna lumbar (29.07.05): -Cambios degenerativos con osteofitos posteriores en los G niveles L3-L4. L4-L5. Cambios degenerativos en discos intervertebrales con: -Disminución del tamaño. -Pérdida de señal. -Hernia discal L3-L4.: Muestra discreta la izquierda (pequeña). -Hernia discal L4-L5. (Muestra discreta (pequeña). Gammagrafia ósea: -Se observa a nivel cervical leve refuerzo osteogénico sobre hemicuerpos vertebrales del lado izquierdo C5-C6, hallazgo que sugiere una patología vertebral de probable origen traumático. Estudio electromiográfico: -Denervación crónica en territorio radicular L4 izquierdo. Denervación crónica en territorio radicular C6 izquierdo. Denervación crónica en territorio radicular C8 derecho./ SEXTO.- Formulada reclamación previa en fecha 27 de Setiembre de 2005, el actor presentó demanda ante el Decanato el 23 de Noviembre de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. Que debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la MUTUAL CYCLOPS, y debo declararme incompetente por razón de la materia, sobre la reclamación de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios efectuada por el actor en su demanda, es señalando que la jurisdicción competente para su conocimiento es la Jurisdicción Contencioso-Administratativo. B) Que debo acoger de oficio la excepción de litispendencia sobre la petición que se hace en la demanda de que se considere la situación de Incapacidad Temporal en que se encuentra el actor como derivado de Accidente de Trabajo, dictando una Sentencia absolutoria en la instancia, sin entrar a conocer el fondo del asunto. C) Que estimando en parte la demanda formulada por D. Roque contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUAL CYCLOPS, EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE y la empresa INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES (I.R.0.S.A.), debo declarar y declaro Nula el alta expedida en fecha 31 de Agosto de 2005 por la Mutual Cyclops, condenando a dicha Mutua a que le abone desde esa fecha las prestaciones reglamentarias de Incapacidad Temporal, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta que se proceda su extinción reglamentaria, sin perjuicio de los cambios a que pudiera lugar en la responsabilidad, al estar recurrida la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que determina la contingencia de Accidente de Trabajo, y sin perjuicio de las acciones de repetición que...

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