STSJ Galicia 1814/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:3396
Número de Recurso4002/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1814/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4002/2006-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4002/2006 interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nazario, Angelina, Carmela, Elvira, Flora, Rosalia, Torcuato, Carlos María, Ofelia, Sagrario, Visitacion, Pedro Enrique, Agustina, Ángel, Candido, Demetrio, Constanza, Esmeralda, Graciela, Macarena en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 264/2006 sentencia con fecha cinco de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Para la empresa Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A. vienen prestando servicios los actores con las siguientes categorías y salarios mensuales prorrateados: D. Constanza como operativa laboral reparto 1 y 1.371'12 euros, D. Pedro Enrique como agente titular enlace rural tipo B moto y

1.238'28 euros, D. Nazario como operativo laboral reparto 1 y 1.372'28 euros, D. Agustina como operativa laboral reparto 2 y 1.174'62 euros, D. Macarena como agente titular enlace rural tipo B moto y 1.218'66 euros, D. Candido como operativo laboral reparto 2 y 1.356'65 euros, D. Ofelia como agente titular enlace rural tipo B moto y 1.218'66 euros, D. Esmeralda como agente titular enlace rural tipo B moto y 1.218'66 euros, D. Carlos María como agente titular enlace rural tipo B moto y l.393'03 euros, D. Angelina como operativa laboral reparto 2 y l.135'36 euros, D. Elvira como operativa laboral reparto 2 y 1.201'50 euros, Da. Visitacion como agente titular enlace rural tipo B moto y 1.238'28 euros, D. Graciela como agente titular enlace rural tipo B moto y 712'90 euros, D. Sagrario como operativa laboral reparto 2 y 1.154'99 euros, D. Rosalia como agente titular enlace rural tipo B moto y 1.272'64 euros, D. Torcuato como operativo laboral reparto 1 y 1.269'06 euros, D. Ángel como agente titular enlace rural tipo B moto y 1.218'66 euros, D. Demetrio como operativo laboral reparto 2 y 1.194'24 euros, D. Flora como agente titular enlace rural tipo B moto y 1.404'08 euros y D. Carmela como operativa y con salario que no consta./ Segundo.- Los demandantes prestaron servicios para la demandada mediante diversos contratos temporales en los períodos que constan en las certificaciones aportadas por ambas partes y que aquí se tienen por reproducidas y probadas, habiendo adquirido la condición de personal laboral indefinido el día 10 de mayo de 2.004./ Tercero.- La demandada ha reconocido a los siguientes actores los siguientes trienios en las siguientes cuantías mensuales cada uno y con las siguientes fechas de efectos económicos: a D. Pedro Enrique un trienio por 16'17 euros y efectos del 26 de junio de 2.005, a Da. Agustina dos trienios por 16'17 y efectos del 30 de junio de 2.004, a D. Candido tres trienios por 10'24 euros y efectos del 30 de junio de

2.004, a D. Visitacion un trienio por 16'17 y efectos del 30 de junio de 2.004, a D. Graciela un trienio por 16'17 y efectos del 20 de agosto de 2.004, a D. Sagrario un trienio por 16' 17 y efectos del 30 de junio de

2.004, a D. Rosalia tres trienios por 14'82 y efectos del 30 de junio de 2.004 los dos primeros y del 15 de febrero de 2.005 el tercero, a D. Torcuato un trienio por l6'17 y efectos del 30 de junio de 2.004 y a D. Demetrio tres trienios por 16'l7 y efectos del 30 de junio de 2.004./ Cuarto.- Aparte de los trienios que les ha reconocido y abona la demandada a los actores señalados en el hecho anterior, reclaman los demandantes las siguientes cuantías por los siguientes trienios y por el período de 1 de marzo de 2.005 al 28 de febrero de 2.006, cuantías no discutidas en su cuantificación, así como su abono desde el 1 de marzo de este año:

D. Constanza 694'56 euros por 3 trienios, D. Pedro Enrique 463'04 euros por 2 trienios, D. Nazario 926'08 euros por 4 trienios, D. Agustina 661'58 por 2 trienios hasta el 30 de abril de 2.005 y 3 después, D. Macarena 922'72 euros por 4 trienios, D. Candido 231'52 euros por 1 trienio, D. Ofelia 231'52 euros por 1 trienio, D. Esmeralda 463'04 euros por 2 trienios, D. Carlos María 463'04 euros por 2 trienios, D. Angelina 794' 16 euros por 3 trienios hasta el 30 de septiembre de 2.005 y 4 después, Da. Elvira 694'56 euros por 3 trienios, D. Visitacion 694'56 euros por 3 trienios, Da. Graciela 231'52 euros por 1 trienio, D. Sagrario 596'28 euros por 2 trienios hasta octubre de 2.005, 3 en octubre, noviembre y diciembre y 4 en enero y febrero de este año, D. Rosalia 231'52 euros por 1 trienio, D. Torcuato 463'04 euros por 2 trienios, D. Ángel 463'04 euros por 2 trienios, D. Demetrio 463'04 euros por 2 trienios, D. Flora 546' 15 euros por 2 trienios hasta octubre de 2.005 y 3 después y D. Carmela 694'56 euros por 3 trienios./ Quinto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 1 de marzo de 2.006, la misma tuvo lugar el día 16 con el resultado de sin efecto./ Sexto.- Los demandantes D. María y a D. Abilio no comparecieron al acto de juicio ni el letrado que lo hizo por los demás actores tenían poder de los referidos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y estimando la demanda interpuesta por los actores, debo condenar y condeno a dicha demandada a que, por los trienios reclamados, recogidos en el hecho declarado probado cuarto de esta sentencia, y reconocidos en la misma a cada uno y por el período de 1 de marzo de 2.005 a 28 de febrero de 2.006 les abone las siguientes cantidades: D. Constanza 694'56 euros por 3 trienios, D. Pedro Enrique 463'04 euros por 2 trienios, D. Nazario 926'08 euros por 4 trienios, D. Agustina 661'58 por 2 trienios hasta el 30 de abril de 2.005 y 3 después, D. Macarena 922'72 euros por 4 trienios, D. Candido 231'52 euros por 1 trienio, D'. Ofelia 231'52 euros por 1 trienio, D. Esmeralda 463'04 euros por 2 trienios, D. Carlos María 463'04 euros por 2 trienios, D. Angelina 794' 16 euros por 3 trienios hasta el 30 de septiembre de

2.005 y4 después, D. Elvira 694'56 euros por 3 trienios, D. Visitacion 694'56 euros por 3 trienios, D. Graciela 231'52 euros por 1 trienio, D. Sagrario 596'28 euros por 2 trienios hasta octubre de 2.005, 3 en octubre, noviembre y diciembre y 4 en enero y febrero de este año, D. Rosalia 231'52 euros por 1 trienio, D. Torcuato 463'04 euros por 2 trienios, D. Ángel 463'04 euros por 2 trienios, D. Demetrio 463'04 euros por 2 trienios, D. Flora 546'15 euros por 2 trienios hasta octubre de 2.005 y 3...

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