STSJ Galicia 1855/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:3335
Número de Recurso226/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1855/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000226 /2010 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000226 /2010 interpuesto por Onesimo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Onesimo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000345 /2009 sentencia con fecha veintiséis de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el 11 marzo 1951, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como autónomo, comerciante en tienda de comestibles (folios 45 y

65)

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 27 enero 2009, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 18 marzo 2009, denegando la prestación Solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artícu1o 136.1 [LGSS] (...) Lesiones no invalidante, Interpuesta reclamación previa el 8 abril 2009 (folio 74), fue desestimada por resolución de 17 abril 2009 (folio 78), que confirma la impugnada.

TERCERO El actor presenta, objetivadas las siguientes lesiones: discopatia L3-L4 y discopatia protusión L4-L5 (folio 69). Radiculopatía a nivel L5 izquierda de carácter grave y larga evolución, con datos de denervación activa y datos de denervación crónica Radiculopatía a nivel de L4 y 5J izquierda de carácter moderado y larga evolución, sin datos de denervación activa (folio 62)

CUARTO La base regu1adora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 706,15 # y la fecha de efectos en su caso de 18 marzo 2009, de conformidad por ambas partes

QUINTO

El actor causó baja por IT el 31 mayo 2007 con el diagnóstico de lumbociatalgia izquierda (folio 36) y alta médica el 27 octubre 2008, por mejoria clínica (folios 35 36). Recurrida dicha alta ante la jurisdicción se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de Lugo de 8 julio 2009, autos 1108/08, desestimatoria (folios 38 y siguiente3)

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Onesimo, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los...

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