STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2000

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2000:13392
Número de Recurso2628/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCION SEXTA Recurso n° 2628/2000 Sentencia 435/2000 L.R. Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. . Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2628/2000 interpuesto por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DIEZ de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 34/2000 del Juzgado de lo Social n° DIEZ de los de Madrid , se presentó demanda por DON Gabino contra, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1 °) El demandante D. Gabino presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Boletín Oficial del Estado, desde 7 de diciembre de 1998 hasta el 6 de diciembre de 1999, con la categoría profesional de peón percibiendo el salario mensual de 197.497 ptas, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias. 2°.- La empresa el 4 de noviembre de 1999 comunicó al actor mediante carta de igual fecha y efectos de 6 de diciembre de 1999 la extinción del contrato alegando: la finalización del plazo pactado en el contrato de trabajo de carácter temporal. (Folio n° 26 de autos). 3°.- El trabajador interpuso escrito de Reclamación Previa el 22 de diciembre de 1999 que fue desestimada mediante Resolución de 12 de enero de 2000. (Folio 5,6,38 y 39 de autos). 4°.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del Comité de Empresa ni de delegado sindical. 5°.- La empresa BOE y el trabajador suscribieron contrato al amparo del Real Decreto 1194/1985 de 17 de julio y art. 4° del RD 2546/94 de 29 de diciembre , pactando las partes una duración de un año (Folios 15 a 18 de autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso de suplicación que el Abogado del Estado formula contra la sentencia de instancia, que como estimación de la demanda declaró el cese en su día denunciado como un despido, se integra aquel por dos motivos revisorios de inspección fáctica y bajo correcto amparo procesal, y que es de forzosa estimación del...

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