STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2000:13401
Número de Recurso1353/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 1353/00 Sentencia n° 1208/00 Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. Dª MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilma. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1353/00 interpuesto por el Letrado/a Nieves Garcia Denche- Camacho, en representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n°

31 de los de MADRID, en los Autos n° 453/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 453/99 del Juzgado de lo Social n° 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Estíbaliz , contra INSS Y TGSS, en reclamación de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 11 de enero de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - DOÑA Estíbaliz , nacida el 22-09-1.946, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y se encuentra en situación de alta / asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual limpiadora.

  2. - Inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común, el 10 de agosto de 1.998.

    La demandante recibió el alta médica con fecha 26-04-1.999, restándole para agotar la prestación de incapacidad temporal hasta el 9-02-2.000.

  3. - La demandante acredita en el archivo histórico 158 días de cotización, reconociéndosele por el INSS 22 días de cotización por días cuota.

    Cotizó a tiempo completo para la empresa EUROLIMP, SA desde el 1-07-1.993 al 3-07-1.993 durante 31 días y desde el 2-08-1.993 al 30-04-1.995 durante 637 días.

    Trabajó a tiempo parcial para la empresa EUROLIMP, SA desde el 1-05-1.995 al 26-04-1.999; para CENTRO DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES desde el 1-06-1.995 al 30-06-1.996; para SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZAS desde el 16-05-1.995 al 30-06-1.999 y para EUROLIMP, SA desde el 1- 07-1.996 al 26-04-1.999 a razón del 91% la jornada ordinaria, reconociéndosele por el INSS desde el 1-05-1.999 al 26-04-1.999, 1.457 días cotizados, reconociéndose, así mismo, 350 días cuota por dicho período. Desde el 27-04-1.999 al 9-02-1.999 se le reconoce por el INSS 263 días asimilados a cotización hasta el agotamiento de la I.T, equivalente al 91% de los 289 días trabajados. De computarse en este ultimo período los días cuota acreditaría, así mismo, 43 días de cotización más.

  4. - El 28-05-1.999 se emitió el correspondiente informe de la EVI, en el que se concretaron las lesiones siguientes:

    "LINFEDEMA SEVERO MID POR ALTERACIÓN DEL DRENAJE LINFÁTICO"

  5. - El 2-06-1.999 la...

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