STSJ Extremadura 304/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:660
Número de Recurso610/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución304/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00304/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 304

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a trece de abril de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 610/2008, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Beatriz Muñoz Fernández, en nombre y representación de D. Gabriel y D. Octavio, siendo parte demandada la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres; recurso que versa sobre la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de fijación de justiprecio presentada al Jurado Autonómico de Valoraciones en relación a la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Cáceres con una superficie de 3.717,33 metros cuadrados.

Siendo la cuantía del recurso 2.392.663,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 17 de marzo de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 24 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la Resolución impugnada y se declare el derecho de los recurrentes a que se fije el justiprecio de la finca de su propiedad según se solicitó en vía administrativa.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 26 de diciembre, presentó contestación a la demanda; el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres contesta por escrito de 12 de marzo de 2009. En ambos casos, oponiéndose a la demanda y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de fijación de justiprecio presentada por el recurrente, con fecha 16 de diciembre de 2005, al Jurado Autonómico de Valoraciones en relación a la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 1 de Cáceres con una superficie de 3.717,33 metros cuadrados.

La parte actora expone en su demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. - Los demandantes son titulares proindiviso de la finca registral número NUM000 con una superficie de 3.717,33 m2.

  2. - Con fecha 2 de marzo de 2004 solicitaron al Ayuntamiento de Cáceres la iniciación del procedimiento expropiatorio. Transcurrido un año, entendiendo incoado el procedimiento de expropiación por ministerio de la ley, por escrito de 12 de julio de 2005 formularon hoja de aprecio aportando un dictamen de tasación. Transcurridos dos meses, por escrito presentado el 16 de diciembre de 2005 solicitaron al Jurado Autonómico de Valoraciones la fijación del justiprecio de la superficie de 3.717 m2 de la finca registral NUM000 en la cantidad de 2.392.663,35 euros. Esta petición se entiende tácitamente desestimada por silencio...

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