STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:13282
Número de Recurso2743/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2743/00 ILMA. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Presidente ILMO. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan ILMA Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo En Madrid, a siete de noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 655/2.000 En el recurso de suplicación n° 2743/00, sección segunda, interpuesto por el Letrado D. JOSÉ MARÍA AMOR MORALES, en nombre y representación de Dª. Penélope Y D$ Victoria , contra la sentencia n° 6/00 de fecha 12 de enero de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social n° 28, en autos 712/99 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dª. Penélope y Lía Victoria , siendo demandados Dª. Catalina Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

"PRIMERO.-Las actoras D° Penélope y D° Victoria han venido prestando servicios por cuenta de la demandada Dª Catalina , en la farmacia propiedad de ésta desde el 17-10-1991 y el 13-6-1991 respectivamente, con la categoría profesional de auxiliar de Farmacia y percibiendo un salario bruto mensual respectivamente de 214.461 ptas y 199.340 ptas, incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El día 12-11-99, sobre las 12 de la mañana, las actoras abandonaron su puesto de trabajo, tras una discusión con la demandada, sin que conste que en ningún momento fuesen despedidas por ésta. Después de este día, las actoras no volvieron más a su puesto de trabajo.

TERCERO

El día 15-11-99 la demandada envía sendos burofax a las actoras comunicándoles que ante el abandono voluntario de sus puestos de trabajo en la farmacia el 12-11- 99 procede la extinción de su contrato de trabajo (art. 49 D) del Estatuto de los Trabajadores) y les comunica que pone a su disposición en la farmacia las cantidades devengadas a su favor.

CUARTO

Se celebró sin avenencia la preceptiva conciliación ante el SMAC el día 2 de diciembre de 1999.

QUINTO

Las actoras no ostentan ni ostentaron la cualidad de representantes legales o sindicales de los trabajadores en la empresa ".

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. José María Amor Morales en nombre y representación de las demandantes, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Carlos Molero Manglano. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimó su pretensión se alzan las trabajadoras en sede de recurso articulando un total de cinco motivos de los cuales los tres primeros se destinan a la revisión de los hechos probados por la vía del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y los dos últimos al examen del derecho, con la cita del apartado c) del mismo artículo .

La doctrina jurisprudencial elaborada respecto al motivo contenido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se puede resumir sistematizándola, por un lado sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión, por otro sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo:

  1. debe ponerse de manifiesto de manera clara, evidente, directa y patente, de forma incuestionable, sin necesidad de tener que acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones lógicas o razonables, es decir, el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas que haya realizado el juzgador a quo; b) ha de señalarse con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a lo acreditado o que...

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