STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:13348
Número de Recurso3818/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 3.818/2000 Sentencia n° 669/2000 T/

Ilma. Sra. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCON Presidente Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN En Madrid, a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3.818/2000 interpuesto por el Letrado DON VICTOR MANUEL SANTOS VALDIVIA en nombre y representación de DOÑA Estela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de los de MADRID, de fecha doce de abril de dos mil , ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. DON MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-70/2000 del Juzgado de lo Social n° 5 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Estela contra JOSÉ ORTIZ, S.A. Y ESTAMPA 1949, S.L., en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de abril de dos mil , en cuya parte dispositiva dice "Que desestimando la demanda formulada por Estela frente a JOSE ORTIZ SA. Y ESTAMPA 1949 SL, debo absolver y absuelvo de ello a las referidas demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Estela ha venido prestando sus servicios para JOSE ORTIZ, SA desde el 10 de noviembre 1969, con una categoría profesional de Técnico Organización de 2ª (puntuación 2,00) y en salario mensual prorrateado de 216.300 pts.

SEGUNDO

La empresa ha abonado las nóminas a la trabajadora en las siguientes fechas:

Fecha de pago Concepto 01/02/96 50 % Enero 1996 29/02/96 25 % Enero 1996-un mes retraso 29/03/96 25 % Enero 1996-dos meses retraso 03/05/96 Abril 1996 30/05/96 25%Extradic.1995- 5 meses retraso 04/07/96 50%Extra dic.1995- 6meses retraso 05/08/96 25%Extradic.1995-7 meses retraso 03/09/96 50%Agosto 1996 23/11/96 50%Extra Marzo 1996- 8mesesretraso 02/12/96 50%Noviembre 1996 24/12/96 50%Extra Marzo 1996-9 meses retraso 03/01/97 Extra Junio 1996 - 6 meses retraso 01/02/97 50% Agosto 1996 - 5 meses retraso ........................50% Noviembre 96- 2 meses retraso 27/02/97 Diciembre 1996 - 2 meses retraso 21/03/97 Extra dic. 1996 - 3 meses retraso 26/03/97 Enero 1997 - 2 meses retraso 30/04/97 Febrero 1997- 2 meses retraso 29/05/97 Marzo 1997 - 2 meses retraso 30/06/97 Extra Marzo 97- 3 meses retraso

TERCERO

En abril 1996 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, requiriéndose a la empresa para que limite la realización de trabajos de inferior categoría.

CUARTO

El 9 de junio de 1997 la empresa y el Comité Empresa firmaron acuerdo económico, cuyo objeto fue la congelación salarial, el abono de las pagas de marzo y junio en 11 mensualidades, y el pago de las mensualidades de julio, agosto y septiembre de 1997 en 36 plazos a partir del 30 de enero de 1998.

QUINTO

En julio de 1997 algunos trabajadores interpusieron demanda en materia de extinción del contrato de trabajo, cuyas peticiones fueron desestimadas en Suplicación.

SEXTO

La empresa despidió el 10 de enero de 1997 a nueve trabajadores por causas objetivas, despidos que fueron declarados nulos por Sentencia del TSJ de Madrid de 31 de Marzo de 1997. La parte actora no se encontraba entre los despedidos.

SEPTIMO

Las nóminas siguientes han sido abonadas los siguientes días:

31/07/97 Abril 1997- 3 meses retraso 28/08/97 Mayo 1997-- 3 meses retraso 02/10/97 Junio 1997- 3 meses retraso 06/11/97 Octubre 97- 6 días retraso 10/12/97 Noviemb. 97-10 días retraso 27/12/97 Extra Dic. 97-12 días retraso 10/01/98 Diciem. 97- 10 días retraso 18/02/98 40 % Enero 98-18 días retraso 04/03/98 60 % Enero 98-34 días retraso 19/03/98 50 % Febrero -19 días retraso 30/03/98 50 % Febrero- 30 días retraso 07/04/98 60 % Marzo - 7 días retraso 24/04/98 40 % Marzo 98- 24 días retraso 05/05/98 Abril 98-- 5 días retraso 03/10/98 50 % Sept 98- 3 días retraso 30/10/98 50 % Sept 98- 30 días retraso 19/11/98 Octubre 98 -19 días retraso 05/12/98 50 % Nov. 98- 5 días retraso 22/12/98 50 % Nov. 98- 22 días retraso 30/12/98 Extra Dic. - 15 días retraso 29/01/99 diciemb. 98- 29 días retraso 26/02/99 Enero 1999 - 26 días retraso 18/03/00 50 % Feb. 99- 18 días retraso 29/03/00 50 % Feb. 99- 29 días retraso 03/11/99 40 % Sept. 99- 33 días retraso 23/11/99 25 % Sept. 99- 57 días retraso 30/11/99 35 % Sept. 99- 60 días retraso 21/12/99 40 % Oct. 99- 51 días retraso

OCTAVO

Por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) el 24 de febrero de 2000 se...

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