STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2000:13202
Número de Recurso989/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 989/97 SENTENCIA NUMERO 1.331 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 989 de 1.997, interpuesto por EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ESPAÑA defendido por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra la Resolución de 6.2.97 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra Resolución de la misma Oficina de fecha 5.6.96 y en consecuencia, denegó la inscripción de la marca n°1.806.736 "LICENCIATURA EN ENFERMERIA"

solicitada para distinguir "Colección de libros" de la clase 16, del Nomenclátor Internacional; siendo parte LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 1.997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 25 de noviembre de 1.997 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza- do; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de noviembre de 2.000, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ESPAÑA, interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 6.2.97 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso interpuesto contra Resolución de la misma Oficina de fecha 5.6.96, y en consecuencia, denegó la inscripción de la marca n°1.806.736 "LICENCIATURA EN ENFERMERIA" solicitada para distinguir "Colección de libros" de la clase 16, del Nomenclátor Internacional por carecer de los requisitos mínimos para constituir marca del art. 1 de la Ley de Marcas.

SEGUNDO

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