STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2000:12966
Número de Recurso959/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCION SEGUNDA + P +

Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON PRESIDENTA Ilmo. Sr. Don MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 636/2000 En el recurso de suplicación número 959/2.000, Sección Segunda, interpuesto por COMPAÑÍA GENERAL DE SONDEOS (C.G.S.), S.A., frente a la sentencia número 284/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 4 de octubre de 1.999, en los autos número 431/1.999 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCIA ALARCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Alejandro , por despido, siendo demandada la ahora recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, estimando la de falta de legitimación pasiva de OGDEN CORPORATION y estimando la demanda interpuesta por D. Alejandro contra COMPAÑÍA GENERAL DE SONDEOS CGS., S.A. y OGDEN CORPORATION", debo declarar y declaro improcedente el despido del actor como alto directivo y debo condenar y condeno a la empresa "COMPAÑÍA GENERAL DE SONDEOS CGS, S.A." a la readmisión del trabajador o que le indemnice con 85.897.500 pts según acuerde con el actor, entendiéndose que se opta por la indemnización en caso de desacuerdo, y sin derecho a salarios de tramitación, y con absolución de la empresa codemandada OGDEN CORPORACIÓN."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor D. Alejandro ha prestado servicios para la empresa demandada "COMPAÑÍA GENERAL DE SONDEOS, CGS, S.A." (en lo sucesivo CGS), desde el 1.3.1990, con la categoría profesional de DIRECCION000 y un salario de 26.430.000 pts brutas anuales.

SEGUNDO

El nombramiento de DIRECCION000 , fue acordado por el Consejo de Administración de la Compañía en su reunión de 5.2.1990, otorgándole poderes (inscripción 8a de las de la sociedad en el Registro Mercantil).

TERCERO

La anterior relación se formalizó por escrito el 5.3.1993, en contrato de trabajo de alta dirección, con la categoría de DIRECCION000 (cláusula primera); pactándose un salario base y un bono anual sujeto a la consecución por la Compañía de los resultados presupuestados para cada año fiscal (cláusula cuarta); en caso de extinción del contrato por desistimiento de la Compañía o despido improcedente, se pactó una indemnización "equivalente a 45 días por año de servicio, que se calculará sobre el salario base, más el bono percibido en el último año, con un límite de 42 mensualidades" y para el cálculo de la indemnización "se tendrá en cuenta .. el tiempo de servicios prestados en CEPSA y CGS, esto es, desde el 5 de marzo de 1.973" (Cláusula undécima). Se da por reproducido en su integridad el contrato de trabajo, documento n° 12 del ramo de prueba de la empresa.

CUARTO

En Junta General Extraordinaria de CGS, de 5.3.1993, se nombró al actor DIRECCION001 , en acuerdo de esa fecha se le designó DIRECCION002 y el 17.5.1993, DIRECCION003 con las facultades que se relacionan, revocándole los poderes anteriores (Documentos n° 2, 3 y 4 de la empresa).

QUINTO

En la nómina del mes de mayo de 1.998, el actor percibió en concepto de gratificación voluntaria o bono la cantidad de 14.256.000 pts correspondiente a los resultados del ejercicio de 1.997.

(Documentos bajo el n° 9 de la empresa). En carta de 7.5.1999 el Presidente del Consejo le comunicó al actor que debido a no haber alcanzado CGS los beneficios presupuestados, no se había autorizado ningún bono derivado de los resultados del ejercicio del 98; no habiendo percibido el actor bono correspondiente al ejercicio de ese año. (Documento n° 7 de la empresa).

SEXTO

Mediante carta de 10.6.1999, cursada por conducto notarial y notificada a la empresa el 14.6.1999, el actor comunicó a la Sociedad su decisión irrevocable de "dimitir de todos mis cargos del Consejo de Administración de CGS (DIRECCION003 , DIRECCION002 y DIRECCION001), exponiendo las razones, y, "sin perjuicio por supuesto, de seguir ejerciendo mis funciones y responsabilidades como DIRECCION000 ". (Documento n° 13 de la empresa).

SÉPTIMO

Asimismo por conducto notarial, la empresa contestó al actor en carta de 14.6.1999, que ejerce "las responsabilidades de la Dirección General derivadas de su cargo de DIRECCION003 y como quiera que resulta incompatible el cargo en el órgano de gobierno de la Sociedad y el de DIRECCION000 , como ahora pretende a la vista de su carta, el cese manifestado por su parte lo es también de la dirección general de la compañía y que debía entregar aquellas propiedades de la Compañía que se encontrasen en su poder (Documento n° 13 de la empresa).

OCTAVO

En nueva carta también por conducto notarial, de 16.6.1999, replicó el actor que su cese en el cargo de consejero no "implica, ni puede entenderse como una dimisión o cese en el cargo de DIRECCION000 " y que seguiría ejerciendo sus funciones. (Documento n° 13 de la empresa).

NOVENO

El día 17.6.1999, en las oficinas de la empresa se le conminó al actor para que abandonase su despacho y se le entregó carta requiriéndole la entrega de las propiedades de la empresa, que abandonase las instalaciones y comunicándole que sus poderes habían sido revocados; firmando el actor haciendo constar "recibí no conforme", añadiendo que la exigencia de abandono así como la entrega de los instrumentos de trabajo constituían un despido (documento n° 13 de la empresa).

DÉCIMO

Se ha celebrado sin avenencia la conciliación en el SMAC "

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por la COMPAÑÍA GENERAL DE SONDEOS (C.G.S.), S.A., con intervención del Letrado Don FERMÍN GUARDIOLA MADERA, adhiriéndose al mismo la codemandada OGDEN CORPORATION, representada por el Letrado DON EDUARDO GARCÍA CALLEJA, siendo impugnado de contrario por la Letrada DOÑA ROSA ZARZA JIMENO en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en...

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