STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2000:12888
Número de Recurso2973/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2973/2000 Sentencia número: 483/2000 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 2973/2000, formalizado por el Sr. Letrado D. Eduardo Liñan del Burgo en nombre y representación de Sergio contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID en sus autos número 38/2000 seguidos a instancia del recurrente frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. representada por el Letrado Dª Esther Cuevas Benedicte en reclamación de derechos y cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°. D. Sergio prestó servicios para Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicación de España S.A. desde el 9-10-1970 ostentando últimamente la categoría profesional de operador técnico de 2ª, correspondiéndole una retribución de 301.211 ptas mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- 2°. El 29-06-1979 solicitó excedencia voluntaria por un año, que le fue concedida, prorrogándose hasta el 18-10-1993, momento en el que se le concedió una excedencia por cuidado de hijo menor, que concluyó el 18-10- 1996.- 3°. El 19-08-1996 solicitó una nueva prórroga de su excedencia, que le fue denegada, solicitando a continuación su reincorporación a su puesto de trabajo y en su defecto en los concursos de traslado correspondientes.- 4°. El 8-10-1996 se le notificó que no existía vacante de su categoría profesional en Palma de Mallorca, debiendo formar parte de los concursos de traslado, que se convocaran de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo.- 5°. El 27-11-1998 el actor volvió a reiterar, que se resolviera su situación.- El 28-12-1998 solicitó que se le permitiera acogerse a las bajas incentivadas para menores de 57 años, reiterando el 9-02-1999 que se le repusiera en su puesto de trabajo o se le permitiera acogerse a los planes de bajas incentivadas.- El 22-02-1999 la empresa le contestó que no podía acogerse a dichos planes, por cuanto solo eran aplicables al personal en activo.- El 6-08-1999 y el 17-08-1999 el demandante volvió a reclamar su reingreso y/o la posibilidad de acogerse a los planes de bajas incentivadas.- 6°. Obran en autos los convenios colectivos de la demandada desde el año 1996 al año 1999, teniéndose por reproducidos.- 7°.

Obran, así mismo, en autos las relaciones de solicitudes de traslados por categorías, que se tienen también por reproducidas.- 8°. El 18-07-1999 La Dirección General de Trabajo dictó resolución en ERE 26/99 en la que se autorizó a la demandada a extinguir 10.846 puestos de trabajo.- 9°. En el ejercicio 98 se extinguieron por jubilación y prejubilación 11.957 puestos de trabajo de la demandada y en el ejercicio 99 con las mismas causas otros 4.991 puestos de trabajo.- El 24-02- 00 la empresa demandada tenía 6.465 empleados, que pertenecían al Subgrupo Laboral de Operadores Técnicos de Planta Interna, de los que 1.154 ostenta la categoría de operadores técnicos de planta interna de 2ª - En Palma de Mallorca existen 108 empleados del subgrupo antes dicho, no existiendo ninguno con categoría de operador técnico de planta interna de 2ª.- 10°. El 30-12-1999 interpuesto papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, que estaba citada legalmente, el 19-01-2000.

TERCERO...

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