STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Octubre de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:12626
Número de Recurso3021/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3021/2000-5ª(JB)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 551 En el recurso de Suplicación número 3021/00 interpuesto por Doña Julieta , representado por el Letrado Don EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid en autos número 723/99 , siendo recurrido D. Juan Ignacio , representado por el Letrado Don GERARDO BLAZQUEZ SIRVENT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Doña Julieta frente a Juan Ignacio , en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 09.03.2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Julieta , Jresta sus servicios para la empresa demandada " Juan Ignacio "

con antigüedad de 25-01-81, categoría profesional de Oficial 2, y realizando una jornada semanal de 20 horas.

SEGUNDO

Desde el mes de septiembre de 1993 la actora ene percibiendo en nómina determinada cantidad variable, en concepto de T. especial, que pasó a denominarse Gratificación voluntaria a partir de diciembre de 1997.

TERCERO

En el periodo septiembre 93 a febrero 94, -incluídas las pagas extraordinarias, la actora percibió la cantidad neta de 76.000 pts. (incluido el plus de transporte), habiendo percibido en ese periodo por el concepto de T. Especial Las cantidades que detalla en los hechos tercero y quinto de su escrito de demanda, que se tiene aquí por reproducidos.

CUARTO

Desde marzo de 1994, la demandante percibió en concepto de T. Especial las cantidades detalladas en el hecho quinto de su demanda, ascendiendo el salario neto en ese año a 31.428 pts los meses de treinta días y a 84.143 pts los meses de treinta y un días, en cuyo cómputo se incluye el "plus de transporte".

QUINTO

En el periodo enero a octubre de 1995 la actora percibió en concepto de T. Especial las cantidades detalladas en el hecho séptimo de la demanda, que también se reproduce en este apartado. En ese periodo, las cantidades percibidas ascendieron a 643.703 pts., por los conceptos de salario base, extra beneficios y julio y navidad, en términos brutos.

SEXTO

La demandante permaneció en situación de I. T. en el periodo 31-10-95 a 21-09-97.

SÉPTIMO

En los meses de noviembre y diciembre de l995 la actora percibió en concepto de Complemento I. T. 131.208 sts. en 1996, por dicho concepto, 390.154 pts. y en el periodo -enero a abril 1997, 278.807 pts. OCTAVO. En el periodo octubre-diciembre 1997, la demandante perciben concepto de T. Especial (Gratificación voluntaria), las cantidades indicadas en el hecho octavo de su demanda que se reproduce por remisión, percibiendo en ese periodo, en términos brutos, por los conceptos de salario base y ;are proporcional Je pagas extras, 202.101 pts. NOVENO. En el año 1998, las cantidades percibidas como .. voluntaria ascendieron a las cantidades indicadas en el hecho décimo de su demanda, que igualmente se tiene aquí por reproducido. En términos brutos, por el concepto de salario base, extras julio y diciembre, percibió 875.507 pts. DE...

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