STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Octubre de 2000

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2000:12456
Número de Recurso1572/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec num°.1572/98 Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

SENTENCIA NUM 1434 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS Dña. TERESA DELGADO VELASCO Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil. VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 1572/98, promovido por D. Juan , en su propio nombre y representación, contra el Decreto del Alcalde Presidente del Excmo, Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) por el que se resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la propuesta del Tribunal Calificador del Concurso Oposición convocado por tal Corporación- Convocatoria publicada en el B.O.C.A.M de 8 de Octubre de 1996, para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Administración Especial Fiscal del mismo, y contra la propuesta de adjudicación de la plaza realizada por el Tribunal Calificador; ha sido parte en los autos la Corporación demandada representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, actuando como coadyuvante D. Jaime , representado por el Procurador Sr. Hernández Villa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los actos recurridos .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, así como el coadyuvante .

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 19 de Octubre de 2000 .

QUINTO En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y le general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dña EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la propuesta del Tribunal Calificador nombrado para resolver el proceso selectivo en el que participó el actor en favor de la adjudicación de la plaza de Técnico de la Administración Especial Fiscal a D. Jaime , así como el Decreto del Alcalde de la Corporación demandada en que se resolvió en sentido desestimatorio el recurso ordinario interpuesto contra tal propuesta .

Los hechos relevantes para el análisis del tema debatido son los siguientes

  1. En fecha 8 de Octubre de 1996, se publicaron en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.A.M), las Bases Generales de las Convocatorias para provisión de plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Tres Cantos para el año 1996, en las que se hacía referencia a las Bases Específicas que serían aprobadas en momento posterior.

B) En fecha 8 de Enero de 1997, se publicaron como Anexo "A" a las Bases Generales las Bases Específicas para cubrir en propiedad una plaza de T.A.E Fiscal del Ayuntamiento de Tres Cantos en cuyo punto 7 se regulaba el "Proceso Selectivo y Calificación " El mismo establecía dos fases, la de Concurso consistente en valoración de méritos con arreglo a un baremo específico y la fase de Oposición, compuesta de tres ejercicios eliminatorios que debían ser valorados con cinco puntos para pasar al siguiente Estableciéndose además " La calificación definitiva de los aspirantes que hubiesen superado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición estará determinada por la media aritmética de las calificaciones parciales La calificación definitiva del concurso- oposición se determinará sumando las puntuaciones de la fase de concurso y de fase de oposición " .

C) En fecha 27 de Febrero de 1997, por el Pleno del Ayuntamiento se suscribió Acuerdo relativo a la modificación de las Bases 2ª y 7ª del Pliego de Bases Específicas para cubrir la plaza de T.A.E Fiscal publicadas en el suplemento al B.O.C.M n° 6 de 8 de Enero de 1997 De forma tal que en el último párrafo de la fase de concurso había que añadir " no pudiendo superar las calificaciones obtenidas en esta fase en ningún caso el 30 pro ciento del total de la puntuación que el aspirante pueda obtener en el proceso selectivo " .

D)En el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se reflejó que la calificación obtenida por el actor en la fase de concurso era de 0,75 puntos, y la del Sr. Jaime era de 0 puntos.

Asimismo a tenor de los documentos obrantes en el expediente y aportados con la demanda, las calificaciones de los tres ejercicios de la fase de oposición para ambos fue la siguiente -1° ejercicio: Sr. Juan 8,25 Sr. Jaime 8,50 -2° ejercicio Sr. Juan 7,12 Sr. Jaime 7,20 -3° ejercicio Sr. Juan 7,75 Sr. Jaime 8,55

Realizándose propuesta de nombramiento por el Tribunal Calificador a favor de D. Jaime , "... por ser el que mayor calificación total ha obtenido en el proceso selectivo " .(Documento 51 del expediente administrativo)

E)Por escrito, presentado por el actor al Ayuntamiento en fecha 6 de Abril de 1998, en que solicitaba del Tribunal calificador que reconsiderase la propuesta de adjudicación puesto que su puntuación la nota alcanzada en la fase de concurso no superaba el 30% del total obtenido en el proceso selectivo que fue de 8,45 y haber obtenido puntuación superior a la del candidato propuesto que fue de 8,08 .

F)En fecha 20 de Abril de 1998, el tribunal adoptó el acuerdo de ratificar la calificación definitiva por entender que la misma se ajusta a las reglas establecidas en la convocatoria desestimando las alegaciones del actor " Teniendo en cuenta el criterio del tribunal Calificador establecido por éste a tenor del cual interpreta el párrafo segundo del punto 4 de la base específica 7ª en los términos siguientes, la calificación definitiva del proceso de selección, vendrá dada por la suma de la calificación del concurso y la oposición estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación Concurso x 30% +Oposición x 70% y revisada la calificación otorgada, resulta que la misma es la resultante del criterio adoptado ".

G)En fecha 30 de Abril de 1998, el actor interpuso recurso ordinario contra la propuesta del tribunal calificador relativa al candidato para cubrir la plaza en el proceso selectivo, respecto del cual formuló alegaciones el propio candidato .

H)Asimismo el Jefe del Servicio de Administración Local realizó observaciones en respuesta a la reclamación, ante la misma presentada relativa al proceso selectivo manifestando al efecto " la interpretación literal de la base, no obstante, parece ser la siguiente total de la puntuación que el aspirante puede obtener en el proceso selectivo 16 puntos Treinta por ciento de la puntuación anterior 5,3 puntos Por tanto, la consecuencia práctica es que la puntuación del concurso no son seis puntos sino 5,3 Una interpretación diferente parecería alejarse del sentido de las bases específicas aprobadas en su momento por el Ayuntamiento en fecha 28 de Noviembre de 1996 .

Según se deduce de la documentación recibida, parece que el Tribunal calificador optó por una interpretación diversa. La consecuencia de la misma es que la persona propuesta, en principio, como adjudicataria de la plaza no es la que más puntos ha obtenido en el proceso completo de concurso y oposición ".

I) En fecha 20 de Octubre de 1998, por Decreto del mismo Alcalde , se resolvió desestimando el recurso ordinario interpuesto por el actor, y nombrando al coadyuvante funcionario de carrera de la plaza en cuestión, alegando los siguientes razonamientos -la redacción del párrafo...

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