STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 2000

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2000:12201
Número de Recurso4083/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4083/2000-5ª (JB)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil. f La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm 528 En el recurso de Suplicación número 4083/00 interpuesto por Doña Esther y Doña Sonia , representadas por la Letrada Doña FRANCISCA VILLALBA MERINO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid en autos número 135/00 , siendo recurrido el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Letrado Don CARLOS DEL ÁLAMO PALMERO. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Doña MARIA Esther , y Doña Sonia frente al BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25.04.2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª. Esther comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de abril 1968, con la categoría profesional de Administrativo, nivel 9 y percibiendo nº salario mensual líquido de 342.782 pesetas, con prorrata de pagas extras.

Dª. Sonia comenzó a prestar servicios " para la demandada el 19 de septiembre de 1991, con la categoría profesional de Administrativo, nivel 9 y percibiendo un salario mensual líquido de 288.000 pesetas con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Dª. Esther fue elegida, el 18 de diciembre de 1998, representante de los trabajadores del Sindicato Autónomo "Solidaridad" en el centro de trabajo sito en la C/ Alfonso XII, n° 62 de Madrid.

Dª Sonia fue designada, el día 1 de febrero de 1999, delegada sindical por el mismo sindicato del centro de trabajo ya referido.

TERCERO

Con motivo de la fusión por absorción del Banco Santander con el Central Hispano, con fecha 17-03-1999, se notificó a las demandantes que tenían que ser trasladadas al centro de trabajo sito en la Avenida de San Luis, 25-27 de Madrid, dado que el centro ubicado en la C/Alfonso XII, iba a ser cerrado.

CUARTO

En el caso de la Sra. Esther , ésta manifestó a la empresa su voluntad de permanecer en el centro de Alfonso XII, para cuyo Comité de Empresa resultó elegida. La empresa demandada le comunicó, el 17-03-1999, que no era posible atender su solicitud, pero que, en tanto se mantuviese la existencia de dicho centro, y sin perjuicio de las facultades de revocación de su mandato previstas legalmente, mantendría la cualidad de miembro del Comité de Empresa del mismo.

QUINTO

El pasado mes de enero se produjo el desalojo definitivo y cierre del centro de trabajo de Alfonso XII, pasando sus trabajadores a prestar servicios en otros centros de trabajo, que tienen constituidos sus propios Comités de Empresa.

SEXTO

Mediante carta de fecha 4 de febrero del 2000, notificada el 14-02-2000, la empresa comunica a la Sra. Esther que: "teniendo en cuenta que todos los trabajadores que, en su día, le eligieron como miembro del Comité de Empresa de dicho edificio (el de Alfonso XII), han pasado a prestar servicios en otros centros de trabajo, que ha desaparecido el centro de trabajo en cuyo ámbito resultó usted elegida, consideramos que deja de ostentar la cualidad de miembro de la representación unitaria de los trabajadores... ". Verbalmente se le comunica que también deja de tener derecho a las horas sindicales.

SÉPTIMO

El 14 de febrero del 2000, una comunicación similar, pero referida a su condición de delegada sindical, le É es enviada a la Sra. Sonia , en aplicación - según la carta- del art. 10 de la LOLS ; verbalmente se le dice que no Llene derecho a las horas sindicales.

OCTAVO

El día 3 de marzo de 1999, con motivo del proceso iniciado de fusión por absorción del Banco Central Hispano y Banco Santander, suscriben la empresa y la representación sindical un documento en el que, entre otros acuerdos, se establece que el "Banco Santander Central Hispano respetará todos los compromisos que, a la fecha del presente documento, tengan contraídos ambos Bancos con las Secciones Sindicales en materia de crédito de horas y garantías sindicales, por aplicación y desarrollo de la LOLS".

NOVENO

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