STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2000

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2000:11543
Número de Recurso2810/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso numero: 2810/2000 Sentencia número: 444/2000 Mª P.Z. Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación numero 2810/2000, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan P. Brobia Varona en nombre y representación de D. Matías Y OTROS contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social numero 7 de MADRID en sus autos número 23/2000 seguidos a instancia de los recurrentes frente a TVE S.A. representada por el Letrado D. Agueda Bejarano Villareal en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1°. D. Julián viene prestando sus servicios para la empresa TVE S.A. ostentando un antigüedad de 9 de octubre de 1989, categoría profesional de operador montador (nivel económico 5) y percibiendo últimamente un salario de 185.975 pts.- Con fecha de 28-7-92 se integró al demandante como personal fijo de TVE S.A. con la categoría d oficial de registro montaje con destino en los servicios centrales en Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 10.2 y Disposición Transitoria 5ª del IX Convenio asignándosele al actor una antigüedad a efectos económicos d 9-10-89 y a efectos administrativos de 9-10-92.-2°. D. Juan Ramón presta sus servicios para la demandada ostentando una antigüedad de 19-10-87 con la categoría profesional de operador-montador (nivel económico 5) y salario de 185.975 pts.- Con fecha de 26-11-90 se integró al demandante como personal fijo de TVE S.A. con la categoría profesional d Oficial de registro y montaje, con destino en la Dirección Adjunta de Producción de TVE, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria 6ª del VIII Convenio Colectivo , asignándosele una antigüedad a efectos económicos de 19-10-87 a efectos administrativos del 26-11-90.- 3°. D. Matías presta sus servicios para TVE S.A. ostentando un antigüedad de 9-10-89, con la categoría profesional de operado montador (nivel económico 5) y percibiendo últimamente u salario de 185.975 ptas.- Con fecha de 28-7-92 se integró al demandante como personal fijo de TVE SA con la categoría profesional de Oficial de registro y montaje con destino en los servicios centrales de TVE S a en cumplimiento de lo establecido en el art. 10.2 y la Disposición Transitoria 5ª del IX Convenio , asignándose una antigüedad a efectos administrativos del 9-10-92 y a efectos económicos del 9-10-89.- 4°. Se ha interpuesto papeleta de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D. Julián , D. Juan Ramón y D. Matías contra TVE S.A. debo absolver y absuelvo a la parte de demandada de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de junio de 2000 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en...

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