STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Octubre de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:11468
Número de Recurso2641/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R° SUPLICACION N° 2641/2000 SECCION SEGUNDA Recurso n° 2641/2000 Sentencia n° 571/2000 *p*

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRÍGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a tres de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2641/2000 interpuesto por el Letrado/da. D. Francisco Javier Suárez Sanz, en nombre y representación de ARMANDO REGUERO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 18 de los de MADRID de fecha diecisiete de enero de dos mil , siendo impugnado de contrario, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 757/99 del Juzgado de lo Social n° 18 de los de Madrid , se presentó demanda por Jose Augusto , contra ARMANDO REGUERO, S.A., en reclamación de despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de enero de dos mil, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Augusto , fecha de nacimiento 18.9.40, prestó servicios para la empresa ARMANDO REGUERO, S. A., con la categoría de Encargado General y salario mensual con prorrata de 683.074 ptas.

En nómina consta como retribución salario base 111.212 ptas, antigüedad 55.606 ptas., gratif volunt.

126.939 ptas. En especie 182.545 ptas. (folios 14 y 15).

En nómina consta como retribución mensual con prorrata 367.196 ptas. (folios 14 y 15) a efectos de cotización y no se incluye la retribución en especie.

SEGUNDO

El actor percibió, el 5 de mayo de 1998, 800.000 ptas. a cuenta resultado ejercicio 1998, percibió el 8 de octubre de 1998, 800.000 ptas., por ejercicio 1998, 372.222 ptas como resto cuenta beneficios 1997 y 436.425 ptas sobre ejercicio 1997 (folios 26, 27 y 28).

TERCERO

Durante el ejercicio 1998 no se repartió por la sociedad dividendo alguno a los accionistas (folio 42).

CUARTO

Al actor, el 4.7.79, en una ampliación del capital social de la demandada, se le permite suscripción de acciones por "la especial condición que los mismos aceptan de que tales acciones las disfrutarán a partir de esta fecha en cuanto a los beneficios que puedan producirles, pero sin que las mismas sean inajenables a tercera persona en forma alguna; de manera que al cese de cualquiera de ellos en la actividad laboral que para esta Compañía vienen desempeñando, quedan obligados los propios interesados o sus causahabientes a reintegrarlas a la Sociedad, a cambio de la indemnización del precio efectivo a que resulten tales acciones, según el Balance real del último ejercicio", y la cesión de acciones se hace como premio por su dedicación a la empresa (folios 30 y 31).

QUINTO

El actor vendió el 16 de septiembre de 1999 a D. Rosendo las 94 acciones nominativas de las que era titular.

SEXTO

La empresa le notifica el 8 de noviembre de 1999 escrito del siguiente contenido:

"Comoquiera que el pasado día 5 del corriente, presentó su dimisión voluntaria en esta empresa, con efectos del día 6 del mismo, según manifestó al DIRECCION000 Sr. Rosendo , así como al DIRECCION001 Sr. Vicente y al resto de sus compañeros, quedando por tanto extinguido su contrato de trabajo en dicha fecha, le rogamos se abstenga de acudir al centro de trabajo hasta que no se le comunique el día de cobro de su liquidación".

SÉPTIMO

La empresa presenta la baja en Seguridad Social el 6 de noviembre de 1999 (folio 50).

OCTAVO

El actor hacía funciones de responsable de personal de la empresa, de las tiendas y, además, era encargado de la tienda de Usera.

NOVENO

El día 5 de noviembre, tuvo lugar una reunión de encargados de tienda, se trató del hecho de que los empleados-vendedores duraban poco tiempo. Entró el Sr. Rosendo y éste dijo que se tenía que analizar la causa de este hecho, y que el actor hiciera un estudio.

DÉCIMO

El actor después comentó con el encargado de otra tienda que quería dejar el cargo como responsable de personal.

El actor le dijo al Sr. Rosendo que quería dejar de ser responsable de personal.

El actor comentó con el personal que quería dejar la responsabilidad de Personal.

DECIMOPRIMERO

El actor trabajó en la tienda el día 6 (sábado) de noviembre hasta las 11 horas y después fue a la oficina.

El día 8, el actor trabajó en la tienda.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró la improcedencia del despido, se alza la demandada en Suplicación y formula cuatro motivos de los que los dos primeros se amparan en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y los restantes en el c). De plano hemos de rechazar el primero de los motivos encaminado a la revisión del...

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