STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:11390
Número de Recurso1239/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

PROC. SR. GANDARILLAS CARMONA PROC. SR. MORALES PRICE ABOGADO DEL ESTADO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1.239/97 PONENTE SR. José Tomé Paule S E N T E N C I A N°900 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a veintinueve de septiembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1.239/97 interpuesto por el Proc. Sr. Gandarillas Carmona en representación de don Eugenio contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 24-4-1996 que señala el justiprecio de la finca n° NUM000 del Proyecto "Casco de Fuencarral"; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandado el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) representado por el Proc. Sr. Morales Price. La cuantía del recurso es de 60.274.081 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, fijando en 29.695.320 pesetas la indemnización por superior alquiler, que los perjuicios derivados del traslado alcanzaron las 7.783.920 pesetas, y que otros perjuicios no tenidos en cuenta alcanzaron las

3.350.000 pesetas, más el 5% en intereses correspondientes.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la partes demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó las documentales y pericial propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de septiembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo don Eugenio , representado por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona, impugna la denegación tácita del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 24 de abril de 1996 que fijó el justiprecio de una parcela urbana de 473 98 m2 sita en la finca número NUM000 del Proyecto Casco de Fuencarral, expropiada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. La parcela de referencia, según el Acuerdo indicado, fue calificada de suelo urbano y valorada por el interesado en 69.675.000 pesetas, por la administración expropiante en 3.509.253 pesetas, y el Jurado en la resolución impugnada, teniendo en cuenta la situación, la...

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