STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:11006
Número de Recurso3483/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 3483/2000 Sentencia n° 420/2000 D.F. Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SÁNCHEZ Presidente Ilma. Sra. Dª. M BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil. habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 3483/2000 interpuesto por el Letrado D. José M. Martín Martín, en nombre y representación de METRO DE MADRID S.A. y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de los de MADRID, siendo recurrido UNION SINDICAL OBRERA (USO) y otros, representado por el Letrado Dª Regina Blazquez Cruz, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JOAQUIN JIMENEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 170/2000 del Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid, se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA (USO), SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE SOLIDARIDAD OBRERA, SINDICATO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE CC.OO. DE MADRID y, FEDERACION REGIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE

UGT, contra METRO DE MADRID S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE METRO DE MADRID, SINDICATO CONDUCTORES METRO DE MADRID (SCMM), SINDICATO LIBRE DE METRO Y SUBURBANO (SLMS)

Y SINDICATO DE TÉCNICOS DE METRO DE MADRID, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes dictándose sentencia en 28 de abril de 2000 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa "Metro de Madrid S. A. " y que se encuentran adscritos a la División de Movimiento. En concreto los trabajadores afectados serían los que ostentan las categorías de Jefe de Circulación, Gerente de Estaciones, Jefe de Sector, Jefe de Vestíbulo, Agente de Taquilla y Conductor en un número aproximado de 3.000 trabajadores.

SEGUNDO

La Cláusula 9ª del Convenio Colectivo vigente establece la jornada de trabajo en 1.665 horas, en cómputo anual.

Dicho Convenio Colectivo no regula específicamente el régimen de horarios y turnos de trabajo, pero desde el Acuerdo adoptado por a reunión de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Colectivo 1992-93 , las condiciones laborales referentes a horarios de trabajo y ciclo semanal de los trabajadores afectados, han sido las siguientes: Horario de Trabajo.

Jornada diaria ordinaria: horarios de trabajo y ciclo semanal. diariamente trabajan ocho horas, con un descanso intermedio de treinta minutos considerado como de trabajo efectivo, con excepción de los Conductores que lo hacen siete horas y media, también con igual período de descanso intermedio.

Horarios de Trabajo:

- Jefe de Circulación, Gerente de Estaciones y Jefe de Sector:

M-2: De 6,00 a 14,00 horas.

T-2: De 14,00 a 22,00 horas.

S-1: De 18,00 a 2,00 horas.

P-1: De 14,00 a 18,00 y de 22,00 a 2,00 horas.

Jefe de Vestíbulo y Agente de Taquilla:

M -2: De 6,00 a 14,00 horas.

T-1: De 13,50 a 21,50 horas.

S-1: De 17,40 a 1,40 horas.

P-1: De 13,50 a 17,50 y de 21,40 a 1,40 horas.

Conductor:

M-4: De 5,50 a 13,20 horas.

M-5: De 6,00 a 13,30 horas- M-6: De 6,45 a 14,15 horas.

M-50: eq al M-5 y los días con flex. es de 8,00 a 15,30 horas. M-60 eq al M-6 y los días con flex. es de 8,00 a 15,30 horas.

T-4 De 13,20 a 20,50 horas.

T-5 De 13,30 a 21,00 horas.

T-6 De 14,15 a 21,45 horas.

T-50 eq al T-5 y los días con flex es de 15,30 a 23,00 horas.

T-60 eq al T-6 y los días con flex es de 15,30 a 23,00 horas. P-2 De 13,30 a 17,30 y de 21,00 a 00,30 horas.

P-11: De 7,15 a 10,15 y de 14,00 a 18,30 horas.

D-4 De 8,30 a 12,30 y de 17,00 a 20,30 horas.

D-5 De 9,00 a 12,30 y de 17,00 a 21,00 horas.

D-6 De 17,00 a 0,30 horas.

S-2 De 17,30 a 1,00 horas.

S-3 De 18,30 a 2,00 horas.

S-6 De 18,30 a 2,00 horas.

M-11 De 6,00 a 13,30 horas.

M-12 De 6,30 a 14,00 horas.

T-11 De 14,00 a 21,30 horas.

T-12 De 15,00 a 22,30 horas.

S-11 De 17,30 a 1,00 horas.

N-11 De 22,30 a 6,00 horas.

N-12 De 23,00 a 6,30 horas.

Descansos y ciclo semanal de trabajo:

Jefe de Circulación, Gerente de Estaciones, Jefe de Sector, efe de Vestíbulo y Agente de Taquilla:

La prestación laboral se desarrolla, con carácter general, en ciclos de seis días, cuatro de trabajo y dos de descanso.

El sistema ordinario de descanso se rige por el criterio de rotación periódica hacia atrás, pasando de forma correlativa por todos los días de la semana. No obstante, algunos puestos de trabajo tienen asignado el descanso en sábados y domingos y festivos, desarrollándose la actividad laboral en consecuencia de lunes a viernes.

- Conductor La prestación laboral se desarrolla en ciclos de cuarenta y nueve días, treinta y cuatro de trabajo y quince de descanso.

El sistema ordinario de descanso está preestablecido y responde básicamente al criterio de rotación por todos los días de la semana.

Vacaciones y festivos anuales:

Las vacaciones y días festivos, estos últimos agrupados, se disfrutan, atendiendo al criterio de rotación, en dos períodos ininterrumpidos, denominados de invierno y de verano, y comprensivos, según cada colectivo afectado, de un número predeterminado de días.

Por excepción, algún puesto de trabajo tiene señalado el descanso también en los días festivos como anteriormente se ha indicado.

TERCERO

Por Real Decreto 824/1984 de 22 de febrero , se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado en materia de transportes terrestres, entre las que se encuentran las relativas al establecimiento, organización, explotación e inspección de los ferrocarriles que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad y no dependan de RENFE, tal y como es el caso del servicio de transporte de viajeros por ferrocarril prestado por Metro de Madrid S. A. Por Ley 5/1985 de 16 de mayo, la Comunidad de Madrid , en ejercicio de su potestad legislativa en materia de transporte, dispuso la creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, como Organismo Autónomo dependiente de aquella Comunidad, entre cuyas competencias y funciones se incluye la planificación del servicio de transporte que las empresas prestadoras han de proporcionar al usuario. La Gerencia del Consorcio Regional de Transportes, en ejercicio de sus facultades competenciales, emite Resolución en fecha de 29-12- 99, sobre modificación de -horario del servicio prestado por "Metro de Madrid S. A. ", del siguiente tenor literal: "La elevada movilidad nocturna de los fines de semana, especialmente intensa entre jóvenes, aconseja ampliar los horarios del Ferrocarril Metropolitano los viernes y sábados, retrasando su hora de cierre. De este modo, se contribuye sin duda a reducir el uso del vehículo privado, especialmente peligroso en los desplazamientos de la población juvenil a los lugares de ocio y diversión.

El Consorcio Regional de Transportes, organismo al que está adherido el Ayuntamiento de Madrid, es en la actualidad la Administración que tiene atribuidas las competencias sobre el transporte público regular de viajeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de la Comunidad de Madrid .

En el marco de esas competencias, el Consorcio realiza la planificación de los servicios, la aprobación de autorizaciones y las modificaciones de aquello. Concretamente, la modificación de horarios está delegada en la Gerencia por Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 1986 (BOCM del 10 de junio). En su virtud, la Gerencia del Consorcio Regional de Transportes adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN rimero. - Los horarios de cierre de los viernes y sábados del Servicio público de viajeros prestado por Metro de Madrid, S. A. e retrasan en una hora, quedando fijados en las 2,30 horas.

Segundo

El cambio de horario afecta a todas las líneas del Ferrocarril Metropolitano, incluida la línea 9, en el tramo que permanece abierto a esas horas.

Tercero

La frecuencia de los trenes, en todas las líneas, en horario ampliado será la actualmente vigente en el tramo horario comprendido entre las 0 y la 1,30 horas.

Cuarto

Esta modificación entrará en vigor la noche del 7 al 8 e enero de 2000.

Quinto

Metro de Madrid, S. A. adoptará las medidas conducentes que, a partir de esa fecha, tenga plena efectividad la modificación efectuada, debiendo darse a los nuevos horarios la necesaria difusión entre los usuarios del servicio. "

CUARTO

En fecha de 13-1.-2000 la Dirección Empresarial notificó al Comité de Empresa, así como a las Organizaciones Sindicales con representación en el mismo, su decisión de iniciar el período de consultas previsto en la normativa vigente. Finalizado dicho período sin haberse alcanzado Acuerdo alguno, la Dirección Empresarial notifica a cada uno de los trabajadores afectados la modificación de condiciones laborales necesaria para prolongar el horario de atención al público en las...

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