STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Septiembre de 2000

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2000:10970
Número de Recurso1769/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1769/2000 Sentencia n°601/2000 J.S. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán - Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Uréste García En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1769/2000 interpuesto por la letrado Mª Pía Fernández Benedetti, en nombre y representación de Luis Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado - de lo Social n° 36 de los de MADRID, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Uréste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 636/99 del Juzgado de lo Social n° 36 de los de Madrid , se presentó demanda por Luis Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Derechos y Cantidad (Jubilación), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en once de enero de dos mil , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Antonio , con DNI n° NUM000 , y n° de afiliación a la Seguridad Social, NUM001 , nació el 8-4-43.

SEGUNDO

El demandante causó alta en el Sistema de la Seguridad Social, Régimen General, el

24-8-65, acreditando hasta el 30-4-99 un total de 12.237 días computables a efectos de cotización, lo que equivale a treinta y cuatro años cotizados a efectos de jubilación - informe de cotización aportado al acto del juicio por la Entidad Gestora demandada -; siendo el importe de la base reguladora de la pensión postulada de 300.488 ptas. /mes.

TERCERO

Según resulta de ese mismo informe, el demandante estuvo en alta en la empresa IBERIA, Líneas Aéreas de España, desde el 25-9-69 hasta el 24-1-88, tiempo en el que perteneció a su plantilla, Sector de Tierra, con la categoría de T. M. A., oficial la montador - doc n° 6 de la parte actora -; y desde el 1-4-88 al 30-4-99 estuvo en alta en las empresas "VIVA AIR", como T. M. A., mecánico de Aeronaves, efectuando vuelos de acompañamiento con misión específica a bordo, y el mantenimiento en línea de los aviones B737-300 de las citadas empresas, así como la asistencia técnica a los aviones B737-400 de diversas compañías que lo solicitasen en la base de Madrid - docs n°s. 7 y 8 de la demandante -.

CUARTO

El demandante está en posesión de la licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, que expide la Dirección General de Aviación Civil, desde el 17-10-95, y con vigencia hasta el 17-10-2001 -doc n° 13 de la parte actora -.

QUINTO

Sobre treinta y cuatro años cotizados el porcentaje de la pensión a percibir sería del 96 %

y aplicados los coeficientes reductores previstos en la O. M. de 18-1-67, en la redacción dada por la O. M. de 17-9-76, el porcentaje resultante sería del 57,60 %.

SEXTO

El demandante presentó solicitud de pensión de jubilación el 12-5-99, habiendo recaído resolución denegatoria ion fecha 18-5-99, "por no tener cumplidos sesenta años en la fecha del hecho causante".

SÉPTIMO

Se formuló escrito de reclamación previa el 20-7-99, que fue expresamente desestimada el 17-9-99.

OCTAVO

Se formuló demanda el 2-11-99, habiéndose desistido, en el acto del juicio, del cómputo del tiempo que se dice trabajado para el Ministerio de Defensa - hecho 2° de la demanda- en razón a no aparecer cotizado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 TRLPL postula en primer término la parte actora recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia que combate, en dos líneas diferentes, una de ellas respecto de las funciones inherentes a la categoría profesional de Técnico de -Mantenimiento de Aeronaves, Oficial de Primera Montador y la otra dirigida al tiempo de trabajo, antigüedad y cotización con relación a Consultores Hansa S.A. el primer inciso, en la redacción propuesta, no se infiere de la documental citada en su apoyo sino mediante hipótesis, conjeturas o razonamientos cuya utilización resulta vedada para alcanzar la revisión, mientras que el segundo se fundamenta en prueba inadecuada a tal fin - certificaciones que no son sino testificales verificadas por escrito- mientras que del informe de vida laboral, que también reseña, no refleja ni la vinculación empresarial mencionada ni las funciones que aquél desempeñó para aquella entidad.

SEGUNDO

Con igual cobertura procesal se solicita la modificación del ordinal cuarto del relato histórico de instancia en lo...

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