STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:10884
Número de Recurso2969/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 2.969/2000 MH SENTENCIA NUMERO 339/00 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

En Madrid a, veintiuno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 2.969/00, Sección Sexta, interpuesto por la Entidad CIEMAT, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, de fecha 14 de Abril de 2000 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 58/00 tuvo entrada demanda suscrita por D. Gregorio contra la Entidad CIEMAT en reclamación sobre Derecho y Cantidad.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 14 de Abril de 2000 , en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1°.- Que el actor D. Gregorio , ha venido prestando servicios para el Organismo demandado Centro de Investigaciones Energéticas Mediambientales y Tecnológicas (CIEMAT), desde el 1-7-95, mediante un contrato en prácticas, categoría de FP II y siendo su salario mensual de 115.334 pts/brutas, prorrateadas 135.000 pts.-2°.- Que el actor fue contratado previa selección llevada a cabo por el Instituto de la Formación de la Comunidad de Madrid y ulterior entrevista personal a cargo de responsables del Organismo demandado.- 3°.- Que el actor está en posesión de la Titulación de Formación Profesional de Segundo Grado (F.P.II).- 4°.- El actor fue adscrito al Departamento de Energía Eólica teniendo a cargo los siguientes cometidos: - Utilización y cuidado de los equipos de la Planta de Ensayo y palas de aerogeneradores: - Instalación de los equipos de medida y sistemas de adquisición de datos en aerogeneradores.- Definición de equipos de medida de señales eléctricas y de estado de las máquinas.- Equipos de adquisición de variables meteorológicas.- Realización de los ensayos y medidas demandadas por los proyectos.- Adquisición de datos y tratamientos básicos de los mismos.- Realización de los circuitos electrónicos de medida y control que demandan los proyectos.- Manejo y mantenimiento de los instrumentos de medida del laboratorio.- Posteriormente desempeña tareas en el Proyecto de Tecnología de Aerogeneradores, al que se adscribe, con las siguientes tareas que continúan en la actualidad: Responsable de la elección y operación de los equipos eléctricos y electrónicos utilizados en los ensayos en proyectos de I + D que realiza el laboratorio de Ensayo de Aerogeneradores.- Responsable del diseño de montajes eléctricos en los ensayos de Certificación de Curva de Potencia de Aerogeneradores según la Norma IEC 61400-12 y MEASNET.- Responsable de la Gestión de equipos y calibración de los mismos dentro del Sistema de Calidad EN-45001 del LEA.- 5°.- Que las diferencias retributivas entre el actor con contrato en prácticas y un trabajador fijo con igual categoría al servicio del Organismo demandado, están establecidas de la siguiente forma y periodos: Año 1998 (diciembre).- Con contrato en prácticas .. 113.294 pts/mes.- Como trabajador fijo .. 179.129 pts/mes.- Año 1999 (enero a noviembre).- Con contrato en prácticas .. 1.499.342 pts.- Como trabajador fijo .. 2.114.979 pts.- 6°.- Que entendiendo el actor que por el tiempo que lleva en prácticas al servicio del Organismo demandado le corresponde la condición de fijo, formula reclamación previa y ulterior demanda, así mismo reclama la diferencia retritutiva respecto a un trabajador fijo de su categoría por el periodo diciembre/98 a noviembre/99 por importe de 1.127.672 pts.-"

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO habiendo sido impugnado por la parte demandante, representada por el Letrado DON FRANCISCO GARCIA CEDIEL.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado, en representación del CIEMAT, contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor sobre declaración de relación laboral indefinida y condena al abono de cantidad.

El único motivo del recurso se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL , y en él se alega la infracción del art. 3.c) del Estatuto de los Trabajadores y del art. 17.b) de la ley 13/86 de 14 abril de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica . En el desarrollo del motivo se sostiene que ese precepto, en cuanto permite que la duración de los contratos en prácticas concertados en su ámbito lleguen a tener una duración máxima de cinco años, no ha quedado derogado por el...

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