STSJ Andalucía , 29 de Abril de 2010
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2010:2749 |
Número de Recurso | 964/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª María López Luna, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión, se ha dictado por la Sala lo siguiente:
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 964/08
Ilmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Guillermo del Pino Romero
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 29 de abril de 2010
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Ángel Daniel y demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución de 14 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 31 de marzo de 2006, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en expediente NUM000, que acuerda la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de un derecho sobre aguas privadas con características distintas a las pretendidas.
En el régimen transitorio de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la
Ley de Aguas, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de los mismos durante 50 años, solicitando en el plazo de tres años contados desde la entrada en vigor de dicha Ley, la inscripción en el Registro de Aguas, supuesto, en el que transcurrido dicho plazo tiene un derecho preferente a la concesión de aguas privadas, que pasan a ser un bien demanial, o conservar como hizo la actora la propiedad privada de las mismas solicitando la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas con opción de mantener la titularidad del aprovechamiento como venía realizándose, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca. En este caso se mantienen sus derechos en los mismos términos que regían con anterioridad a la aprobación de la Ley de Aguas
La Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988 de 29 de noviembre declaró que la Ley de Aguas no desconoce los derechos de naturaleza privada preexistentes a la misma y que el hecho que las disposiciones transitorias permitan a los interesados mantener la titularidad de sus derechos...
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STSJ Andalucía 725/2013, 4 de Marzo de 2013
...lo que el valor comprobado se ajusta a la normativa aplicable. En todo caso, traemos a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 29 de abril de 2010 . Por tanto debe considerarse correcta y motivada la valoración de la -Alega la actora la no aplicació......