ATSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJMAD:2000:205A
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 44/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

A U T O N° 836 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Antonia de la Peña Elías D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de septiembre de dos mil. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 15 de los de Madrid con el n° 93/99 A interpuesto por la Asociación de Vecinos Nuevo Getafe representado por la Procuradora Sra. Dª. Laura Casado de las Heras contra el Ayuntamiento de Getafe.

Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado Sr. Abolafio Balsalobre La cuantía del recurso es 28.676 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo que dio origen al presente rollo de apelación n°

93/99 A del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 15 en representación de la misma y de sus miembros, que fue promovido por el Presidente de la Asociación de Vecinos Nuevo Getafe del Sector III de Getafe.

SEGUNDO

Dicho recurso fue promovido ante nuestro Tribunal y fue remitido por razón de incompetencia y para su reparto al Decanato de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo para su reparto mediante auto de 22 de julio de 1999 .

TERCERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo al que correspondió por reparto su conocimiento dictó providencia el 3 de diciembre de 1999 para que las partes, en el plazo de 10 días hicieran alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso por falta de competencia para conocer de la impugnación directa de una ordenanza, por no acreditarse la legitimación de la recurrente y por poder haber caducado el plazo de interposición del recurso.

CUARTO

La asociación recurrente por escrito manifestó: 1) que tenía legitimación en virtud del Art. 2 de sus Estatutos al atribuirle como fines la defensa de los intereses incluidos los legales de todos los vecinos de la Ciudad Nuevo Getafe y de lo dispuesto por los Arts. 18 y 19 a) y b) de la Ley de la Jurisdicción ; 2) que por razones de economía procesal era procedente la acumulación de las pretensiones y a tenor de lo dispuesto en los Arts. 34 y 72.2 de la misma Ley ; 3) que la competencia correspondía al Juzgado porque no se impugnaba Ordenanza alguna, sino providencias de apremio por precio público por entrada de vehículos a través de las aceras de los ejercicios de 1991 a 1993 por importe cada uno de 28.676 pts.. 4)

Que respecto de la concreción de los actos recurridos, se trata de la impugnación de la providencia de apremio por el referido concepto y ejercicios que afectaba a los vecinos del barrio Sector III de Getafe por si se había producido su prescripción o estaba afectada de nulidad o anulabilidad de acuerdo con sus alegaciones fácticas y jurídicas; 5) que no se había producido caducidad porque las notificaciones de las liquidaciones apremiadas se produjeron desde finales de septiembre de 1998 hasta abril de 1999 y presente recurso contencioso administrativo de interpuso el 25 de marzo de 1999,...

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