STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2000

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2000:10495
Número de Recurso1792/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM. 1792/00 SENTENCIA NÚM. 497/00 PC. Ilma. Sra. D. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AVALA Madrid, a catorce de septiembre dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1792/00 interpuesto por el Letrado D. Francisco Valero Moreno, en representación de D. Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y SIETE de los de Madrid, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AVALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 602/99 del Juzgado de lo Social n° 37 de los de Madrid , se presentó demanda por el recurrente contra PRENSA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Letrado D. Andrés Arribas Chaves en reclamación por DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el veintiuno de enero de dos mil , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, Jesús Manuel , ha venido escribiendo artículos para su publicación en el periódico ABC de la demandada, Piensa Española, S.A. desde 1.2.1983, en número que desde 1995 a julio 1997 oscilaban de 24 a 27 al mes y desde dicha última fecha a septiembre 1999 de 13 a 19 al mes (siendo decisión de la empresa la disminución de artículos publicados), por lo que percibía la cantidad de 20.000.- pesetas brutas por artículo, cantidad de la que se le deducía I.R.P.F.-, habiendo percibido en 1998 una media mensual de 346.666.- pesetas brutas y de enero a agosto 1999 una media mensual de 277.500.- pesetas brutas, siendo la media mensual desde septiembre 1998 a agosto 1999, de 300.000.- pesetas brutas.- SEGUNDO: Los artículos del demandante se publicaban en la Sección denominada "Nacional" del Periódico ABC, sobre temario político - en acepción amplia de este término- con libertad de texto relacionado, en general, con el temario propio de la mencionada Sección, sin más limitaciones que la del espacio de la columna periodística, sin instrucción de la empresa sobre tema concreto a tratar, publicándose sus colaboraciones sin corrección alguna y si se veía, ocasionalmente, la existencia de erratas, error mecanográficos o circunstancias análogas, se ponía el periódico en contacto con el demandante para solventar tales cuestiones.- TERCERO: El demandante realizaba sus colaboraciones periodísticas para la demandada, fuera de los locales de la misma, remitiendo sus artículos vía fax o mensajeros, sin sujeción a jornada/horario alguno, pero remitiendo por los medios indicados el texto de dichas colaboraciones antes de la hora del cierre de la edición (generalmente las 14 horas) salvo excepciones para lo que se ponían en contacto el actor y la demandada, sin que en los locales de la misma tuviera despacho o mesa a su disposición, reexpidiéndole la empresa a su domicilio la correspondencia que, dirigida al mismo, llegaba a "ABC".- CUARTO: El actor no disfrutaba de vacaciones, remitiendo todos los meses del año artículos correspondientes (aunque estuviera fuera de Madrid), cuyo número varió desde mediados de 1997 en la forma que se refiere en el Hecho Probado Primero.- QUINTO: El demandante, que no está de alta en la demandada en el Régimen General de la Seguridad...

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