STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:10528
Número de Recurso2991/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2991/2000 Sentencia n° 567/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2991/2000 interpuesto por el Letrado Juan Carlos López González, en nombre y representación de Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 151/96 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Madrid , se presentó demanda por Lorenza , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en tres de marzo de dos mil , en la que se desestima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El día 28.4.95, falleció Abelardo , quien según consta en los libros sacramentales de la Parroquia de Miravet, diócesis de Tortosa (Tarragona), habla contraído matrimonio canónico con la parte actora el día 3.9.89, en dicha Parroquia. Circunstancia determinada a través de un expediente de reconstrucción matrimonial, en virtud de declaración jurada de dos testigos efectuada el día 20.11.95. Este matrimonio no consta inscrito en el Registro Civil.- SEGUNDO.- En fecha 19.6.95, la parte actora solicitó pensión de viudedad, que le fue denegada por el organismo demandado mediante resolución de fecha 29.6.95, por entender que no se hallaba acreditado el vínculo matrimonial de la interesada con el causante.- TERCERO.- Finalizó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 8.9.95, confirmó el pronunciamiento inicial.- CUARTO.- No es objeto de debate que, en el caso de ser acogidas las pretensiones de la demanda, la base reguladora mensual de la prestación asciende a 18.942 pesetas y la fecha de efectos económicos corresponde al día 29.5.95."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El motivo aducido por la actora en su recurso se ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL ,...

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