STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2000:10068
Número de Recurso36/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 36/97 SENTENCIA N° 801 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Miguel Angel García Alonso En la Villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 36/97, interpuesto por el Procurador Don Francisco García Crespo, en nombre y representación de DON Narciso , contra la resolución del Consejo General de la Abogacía Española de fecha 2 de octubre de 1996 que impuso al recurrente una sanción de apercibimiento por escrito por falta leve y el recurso n° 198/97, que recayó en la Sección 9 y que acumulado al anterior, contra la resolución del mismo organismo de fecha 12 de diciembre de 1996 por la que impuso al Letrado recurrente una sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de la abogacía por falta grave; habiendo sido parte demandada el Consejo General de la Abogacía Española representado por el Procurador Don Carlos Rioperez Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Procurador del Consejo General de la Abogacía Española contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba en el primer procedimiento, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento; en el segundo acumulado si se recibió a prueba por auto de 1 de febrero de 2000 .

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia del día veinte de julio de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al Letrado recurrente le fuá encomendado por Eva la defensa de sus intereses en el conflicto que ella tenia contra la Compañía mercantil "Bañares y Tejero", "Asociados Financieros, S.V, S.A", "Tadema Asociados, S.A." y "Tadema Gestión, S.G.C., S.A.".

El Letrado de "Bañares y Tejero" remitió al anterior abogado de Eva un acuerdo transaccional que no fue aceptado por la citada Señora. El Letrado recurrente formuló demanda contra las tres compañías mercantiles y acompañó a la misma el proyecto de transacción reseñado como documento n° 53.

La Letrada de "Bañares y Tejero", Doña Silvia Bañares Vilella presentó una queja ante el Colegio de Abogados de Madrid el día 1 de agosto de 1994 indicando que el proyecto de transacción "fue cruzado entre abogados en la estricta confidencialidad a la que nuestra profesión obliga" y pidiendo que se determinase la procedencia o improcedencia del actuar del Letrado Don Narciso .

La Comisión de Deontología Profesional del Colegio de Abogados de Madrid incoó el procedimiento de información previa n° 680/94.

La Junta de Gobierno dictó resolución el día 17 de noviembre de 1994 imponiendo la sanción de apercibimiento por escrito al apreciar que concurría una falta leve por infracción de los artículos 41, 53 y 55 del Estatuto General de la Abogacía Española y del apartado n° 2.2 del Código Deontológico , de acuerdo con el art° 116.3 del Estatuto .

Contra la resolución citada se interpuso recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española, que lo desestimó por resolución de fecha 2 de octubre de 1996.

La representación procesal de "Bañares y Tejeros, en el menor cuantía reseñado con anterioridad, contestó la demanda y formuló reconvención. El Letrado recurrente unió a la contestación a la reconvención, el proyecto transaccional mencionado con anterioridad el día 2 de noviembre de 1994 así como queja de la denuncia que la Letrada Doña Silvia Bañares había presentado la decisión de la Junta de Gobierno de abrir la información previa n° 680/94 ante dicha denuncia, de la comunicación de la denuncia al recurrente y de las respuestas de éste a la Comisión de Deontología Profesional del Colegio.

La Letrada Doña Silvia Bañares formuló una nueva denuncia el 29 de noviembre de 1994. La Comisión de Deontología Profesional abrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Apéndice tercero. Jurisprudencia sobre el secreto profesional
    • España
    • El Secreto Profesional del Abogado en el Proceso Civil Apéndices
    • 1 Enero 2014
    ...-apartado 1.2 del Código Deontológico-. Como consecuencia de lo expuesto, resulta procedente la desestimación del recurso. · STSJ Madrid de 21 de julio de 2000 (JUR 2001\57712), ff.jj. 4º y Una vez examinados aquellos preceptos en los que se basó el Colegio de Abogados para imponer la sanci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR