STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2000

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2000:10012
Número de Recurso1405/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 1.405/97 PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco SENTENCIA N TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA.

Iltmo. Sr. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos Carmen Rodríguez Rodrigo Dña. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil. VISTO el recurso Contencioso-Administrativo n° 1.405/97 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Jesús Carlos , en su propio nombre y representación contra resolución de la Dirección General de la Policía de 28 de febrero de 1.997 que desestima la solicitud formulada de abono de diversas cantidades, derivadas del incumplimiento por parte de la Dirección General de la Cláusula 5ª del Acuerdo Marco para mejora y modernización del Cuerpo Nacional de Policía, suscrito, el 27 de mayo de 1.992 con las Organizaciones Sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía.

Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido, dejándolo sin efecto y reconociendo al recurrente el derecho a percibir la cantidad de doscientas noventa y cuatro mil cuatrocientas setenta y siete pesetas (294.477 ptas.) por los conceptos retributivos indicados en la demanda, a los que se obligó la Dirección General de la Policía, al suscribir el Acuerdo Marco para la mejora y modernización del Cuerpo Nacional de Policía, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y al abono de los intereses legales de dicha cantidad y a las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y Fallo del recurso la audiencia del día 19 de julio del año en curso.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercedes Moradas Blanco quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, solicita de la Dirección General de la Policía, el abono de la cantidad de doscientas noventa y cuatro mil cuatrocientas setenta y siete pesetas (294.477 ptas.) con los intereses legales, por diversos conceptos, que especificaba, y que estimaba le correspondía en cumplimiento del Acuerdo Marco de 27 de mayo de 1.992, para la mejor y modernización del Cuerpo Nacional de Policía y, al ser desestimada la petición por la resolución que impugna, se alza ante esta Jurisdicción pretendiendo la anulación de la resolución recurrida, alegando en síntesis que el Acuerdo Marco para la mejora y modernización del Cuerpo Nacional de Policía si tiene carácter vinculante, siendo de obligado cumplimiento para las partes, y resultando dicho convenio de 27 de mayo de 1.992, directamente exigible según se deduce de su cláusula octava. Siendo de aplicación su cláusula quinta referida a actuaciones económicas. Invocando, al efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 1.991 , que mantiene que estos acuerdos participan de la idéntica naturaleza y cumplen con los mismos fines en el ámbito de las Administraciones Públicas que en el seno de las empresas.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a debate, es la de determinar si el Acuerdo Marco, del que deriva la reclamación de cantidades es un convenio...

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