STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:9616
Número de Recurso2154/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN NÚM.: 2154/00 SECCION SEGUNDA RECURSO NÚM.: 2154/00 SENTENCIA NÚM.: 463/00 P.C. Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Presidente Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA En Madrid, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2154/00 interpuesto por el Letrado D. José Manuel Martín Martín, en nombre y representación de DOÑA Melisa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 2154/00 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid , se presentó demanda por el arriba mencionado contra ATLANTIS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Melisa , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ATLANTIS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., desde el 27.4.98, con la categoría de Grupo Profesional I, Nivel Retributivo 2, realizando las funciones de Directora Zona Centro, en el centro de trabajo de Madrid, calle Alberto Aguilera, 3 y percibiendo un salario mensual de 721.849 pts., con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 2.8.99, que obra al documento nº 1 de los aportados por la parte actora, la demandada le comunicó lo siguiente: Lamentamos profundamente comunicarle que de conformidad con lo previsto en el art. 52.a) del RDL 1/15, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha adoptado el acuerdo de extinción del contrato de trabajo que le une a usted, en base a lo siguiente: Con el fin de asegurar nuestra continuidad como empresa y el avance y crecimiento de nuestro modelo asegurador, ATLANTIS requiere disponer de unas Direcciones Territoriales efectivas que consigan la optimización de los recursos humanos y materiales en las distintas zonas en las que estamos organizados.- Con ese objeto, y para organizar y dirigir la zona centro -segundo zona en número de personal de nuestra entidad y de una relevante importancia estratégica en nuestro potencial de crecimiento- suscribimos en fecha 27 de abril de 1998 contrato de trabajo indefinido con usted para desempeñar el puesto de Directora de la zona Centro. No convinimos período de prueba alguno, en la confianza de que conseguiría los objetivos que se le encomendaban, tan importantes para nuestro futuro como empresa, dada la altísima calidad de su experiencia y perfil profesional. lamentablemente, después de unos primeros meses de prestación de sus servicios, período que se vio interrumpido por las vacaciones estivales-, en los que solamente pudo realizar una introducción a nuestros métodos de trabajo y empezar a conocer la organización bajo su responsabilidad, una dolencia que ha devenido importante en su evolución, originó su baja por incapacidad transitoria en fecha 7 de septiembre de 1998, incapacidad que persiste transcurrido prácticamente un año y que - por la información que hemos ido recibiendo durante el período- provoca una ineptitud para desempeñar ahora y en el futuro el tipo de trabajo objeto del contrato, asumiendo el nivel de responsabilidad que el puesto de Directora de la Zona Centro exige y que nos obliga a cubrir mediante otros recursos humanos, con carácter inmediato, por las especiales característica del mismo. A tenor de lo preceptuado en el artículo 53 b) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , ponemos a su disposición, como indemnización, la cantidad de 547.357 ptas calculadas a razón de 20 días de salario por año de servicio. La conformidad con el contenido de este escrito le permitiría solicitar directamente la prestación de desempleo, sin necesidad de que por la autoridad judicial se declarase la procedencia de la extinción; no obstante, de mostrar su disconformidad puede reclamar ante el Juzgado de lo Social en el plazo máximo de 20 días contados a partir del di l siguiente a la fecha de terminación de su contrato.

Reiterándole lamentamos profundamente la decisión de extinción, reciba un cordial saludo". TERCERO.- En la misma fecha (2.8.99) la demandada remitió a la actora un cheque por importe de 647.357 ptas.- CUARTO.- La actora causó baja por enfermedad común el 7.9.98, permaneciendo actualmente en dicha situación.- QUINTO.- Obra en autos, al documento nº 5 de la demandada, informe clínico referido a la actora y fechado el 6.11.98, que se da por reproducido, expresándose en el mismo como diagnóstico "Episodio depresivo grave con síntomas psicóticos (F. 32.3) (298)". SEXTO.- La actora sigue actualmente un nuevo tratamiento (IMAO) con el que se está consiguiendo una mejoría lenta pero progresiva de su cuadro depresivo (documento nº 2 de la parte actora).- SÉPTIMO.- Antes de formular su demanda la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 21.9.99 y se celebró acto de conciliación sin avenencia el 6.10.99"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,...

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