STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:9103
Número de Recurso4727/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 4727/98 SENTENCIA N° 671 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sanchez Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a seis de Julio del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 4.727 de 1.995 interpuesto por Alicia , asistida y representada por el Letrado Don José Manuel Piqueras Pacheco contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos, los días 3 de Marzo y 2 de Abril de 1.998, en relación con el embargo practicado en la cuenta corriente, que en la entidad "Banco Herrero S.A.", mantiene la recurrente. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 10 de Junio de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia en virtud de la cual sea declarado nulo el embargo practicado por el Ayuntamiento de Madrid en la cuenta de Alicia , del Banco Herrero n° NUM000 , ordenando la devolución de la cantidad indebidamente embargada de 250.000 pesetas y el abono de los intereses desde el 5 de marzo de 1.998 fecha en que se produjo la efectividad del mismo.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de Noviembre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 6 de Julio de 2.000 a las 10, 00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Alicia , interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de los recursos interpuestos, los días 3 de Marzo y 2 de Abril de 1.998, en relación con el embargo practicado en la cuenta corriente, que en la entidad "Banco Herrero S.A.», mantiene la recurrente

SEGUNDO

Debe partirse de la base de que el objeto del recurso está referido a la legalidad de una actividad de ejecución como es el embargo. La recurrente En su demanda señala...

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