STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:9171
Número de Recurso2077/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2077/2000 Sentencia nº 484/2000 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a seis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 2077/2000 interpuesto por la Letrado Natividad Saez Arecha, en nombre y representación del INSS y la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, siendo recurrido Diana , representada por la Letrado Paula de la Villa de la Serna, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 542/99 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid , se presentó demanda por Diana , contra INSS, TGSS e HIJAS DE MARIA AUXILIADORA, en reclamación de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ocho de febrero de dos mil , en la que se estima la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª Diana , nacida el 21 de enero de 1928, perteneció al Instituto Religioso "Hijas de María Auxiliadora" desde agosto de 1949 hasta enero de 1976, en que se secularizó, acreditando desde el 2 de octubre de 1975 al 30 de junio de 1994 un total de 6847 días cotizados al Régimen General.- SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 11 de julio de 1994 le fue reconocida a la actora la pensión de jubilación en cuantía del 68% sobre la base reguladora de 223.899 pesetas con efectos de 1 de julio de

1994, al reconocérsele un total de 19 años cotizados.- TERCERO.- Habiendo formulado la actora solicitud de revisión de la pensión de jubilación, por resolución del INSS de 4 de junio de 1999 se accedió a la revisión, fijándose como nuevos datos de la pensión de jubilación un porcentaje del 96% sobre dicha base reguladora, al reconocérsele un total de 33 años de cotización.- CUARTO. La actora formuló el 16 de julio de 1999 reclamación previa contra dicha resolución, solicitando que se le reconociese un total de 35 años cotizados y el porcentaje del 100%, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 27 de julio de 1999, que desestimó la reclamación previa alegando que no procede el reconocimiento de los períodos por la actora acreditados, de agosto de 1949 a 31 de diciembre de 1961, como cotizados a la Seguridad Social; dándose aquí por reproducidos el contenido de dicha reclamación previa y el de la resolución desestimatoria de la misma."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y TGSS, siendo impugnado de contrario por la representación letrada de la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: El motivo que contiene el recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de instancia se basa procesalmente en el apartado c) del art. 191 de la LPL , señalando la infracción del art. 161.b) y 4 (sic, quiere decir 116.1.b) y 4) y disposición adicional 81 de la Ley de Seguridad Social, es decir, LGSS , en relación con el art. 27 del Decreto 2530/1998, de 11 de diciembre (al parecer, art. 2 del RD 2665/1998), RD 3325/1981, de 29 de diciembre y OM de 13.12.1961 , postulando, en definitiva, que el límite temporal para el cómputo de cotizaciones ficticias de la actora ha de fijarse en el de la creación del RETA y no antes, sin que pueda acogerse tal tesis tal y como ya tiene declarado esta Sala en anteriores sentencias en la materia, entre otras, las de 27-5, 20-7 y...

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