STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2000
Ponente | JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA |
ECLI | ES:TSJM:2000:8227 |
Número de Recurso | 5918/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 5918/99 M.N. Sentencia nº 704/00 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sr. D. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier París Marín En Madrid, a veintidós de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5918/99 interpuesto por el Letrado/a Juan Angel Albert y Martinez en rep de Dª. Nieves , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, en los Autos nº 391/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela.
Que según consta en los autos nº 391/99 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid , se presentó demanda por Nieves , contra INSS-TGSS, en reclamación de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
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- Dª. Nieves nacida el 3.3.45 con DNI NUM000 se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de taxista.
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- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en virtud del dictamen propuesta elaborado por el Equipo de valoración de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó denegar a la actora por Resolución de 3.5.99 la solicitud de prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones; formulada reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando nueva resolución por la que se declarase a la actora afecta de incapacidad permanente fue desestimada por resolución de fecha 2.7.99.
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- La base reguladora para la incapacidad permanente total, reconocida por las partes, es de 86.232 ptas. mensuales; habiéndose aceptado como fecha de producción de efectos la de 1.5.99 y el porcentaje aplicable el 55%.
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- La parte actora padece: Hiperlordosis lumbar acentuada. Ciatalgia izda. recidivante. En estudio síndrome de apnea del sueño en tratamiento psiquiátrico por "Depresión debida a enfermedad".
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- El dictamen propuesto por el Equipo de Valoración de la Dirección provincial del INSS es de 27.4.99.- TERCERO.- Contra...
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ATS, 15 de Diciembre de 2016
...con tal resolución recurre en casación unificadora al entender que la sentencia recurrida y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de junio de 2000 (R. 5918/1999 ) que presenta de contraste, interpretan de forma distinta el artículo art. 137.4 de la Ley General de S......