STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2000:8227
Número de Recurso5918/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 5918/99 M.N. Sentencia nº 704/00 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sr. D. Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier París Marín En Madrid, a veintidós de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5918/99 interpuesto por el Letrado/a Juan Angel Albert y Martinez en rep de Dª. Nieves , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, en los Autos nº 391/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 391/99 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid , se presentó demanda por Nieves , contra INSS-TGSS, en reclamación de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Nieves nacida el 3.3.45 con DNI NUM000 se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de taxista.

  2. - El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en virtud del dictamen propuesta elaborado por el Equipo de valoración de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó denegar a la actora por Resolución de 3.5.99 la solicitud de prestación de incapacidad permanente por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento medico en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones; formulada reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando nueva resolución por la que se declarase a la actora afecta de incapacidad permanente fue desestimada por resolución de fecha 2.7.99.

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente total, reconocida por las partes, es de 86.232 ptas. mensuales; habiéndose aceptado como fecha de producción de efectos la de 1.5.99 y el porcentaje aplicable el 55%.

  4. - La parte actora padece: Hiperlordosis lumbar acentuada. Ciatalgia izda. recidivante. En estudio síndrome de apnea del sueño en tratamiento psiquiátrico por "Depresión debida a enfermedad".

  5. - El dictamen propuesto por el Equipo de Valoración de la Dirección provincial del INSS es de 27.4.99.- TERCERO.- Contra...

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