STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:8247 |
Número de Recurso | 3993/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 3993/97 Ponente: Sr Francisco de la Peña Elías SENTENCIA N° 1097 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas Magistrados:
Teresa Delgado Velasco D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a veintidós de junio de dos mil. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo n° 3993/97, promovido por el Letrado D. Blas Gastaminza Ibarburu actuando en nombre y representación de D. Alvaro (contra la Resolución de 13 de agosto de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, que denegó su petición sobre abono de complemento específico; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anule la resolución objeto de recurso, declarando el derecho del recurrente a percibir el complemento específico en su componente general y singular en la cuantía correspondiente al grupo al que tras la reclasificación pertenece o, subsidiriamente, en la que con anterioridad a la reclasificación venían percibiendo, con pago de los atrasos correspondientes.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase la inadmsibilidad del recurso o, en su caso, se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y Fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de junio de 2000, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías , que expresa el parecer de la Sala.
Con carácter previo al análisis de fondo del recurso procede pronunciarse sobre la cusa de inadmisibilidad que opone el Abogado del Estado y que, de prosperar, impediría entrar en el estudio de la cuestión sustantiva planteada.
Así, se advierte en la contestación a la demanda que el escrito de interposición del...
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STS, 29 de Junio de 2001
...por la existencia de contradicción (LPL, art. 217) y por una relación detallada de la misma (art. 222). La cita de la sentencia del TSJ de Madrid, de 22 junio 2000 (rollo 1645/00), en un otrosí, no puede cumplimentar en modo alguno tales requisitos procesales. De manera fundamental, porque ......