STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2000

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2000:8204
Número de Recurso1305/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1305/00 Sentencia n° 391/2000 ILMA. SRA. Dª. Virginia García Alarcón Presidente ILMA. Sr Dª. Josefina Triguero Agudo.

ILMA. Sra. Dª. María del Rosario García Alvarez En Madrid, a 22 de junio dedos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1305/00 interpuesto por el Letrado Dª. Araceli Castelló Sanz, en nombre y representación de Dª. Estela , contra la sentencia n° 498/99 de fecha 23 de diciembre de 1999 dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid, en autos 543/99 , ha sido ponente la Ilma. Sra. De María del Rosario García Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por parte de Dª. Estela , siendo demandados Iber Mail Europa SA y Fundación Juan XXIII Celebrado el acto de la vista del juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de referencia, en cuya parte dispositiva se desestima la demanda, declarando expresamente la procedencia del despido con efectos del 16-8-99, condenando a la Fundación Juan XXIII al pago a la actora de la indemnización legal y que asciende a 1.389.816 ptas., absolviendo a la codemandada Iber Mail Europa SL. SEGUNDO.- En dicha sentencia y como hechos probados se declaran en la misma los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Doña Estela , ha venido prestando servicios para la Fundación Juan XXIII desde el 3-12-89, con una categoría de cuidadora y siendo su salario mensual prorrateado de 214.911 pts.

SEGUNDO

El iter contractual de la actora es el siguiente:

a)contrato de fomento al empleo desde el 3-12-89 a 31-12-89, para el centro Juan XXIII. Categoría de secretaria y centro de trabajo en c/López de Hoyos 159.

b)contrato eventual por circunstancias de la producción de 3-12-92 a 3-3-93, categoría de administrativa, siendo el objeto del contrato "organización de secretaria", para la entidad Iber Mail Europa SL, y centro de trabajo el anteriormente indicado.

c)Contrato de fomento al empleo para el centro Juan XXIII, desde el 4-3-93 a 4-3-94, categoría de educadora y centro de trabajo también en c/López de Hoyos 159.

Dicho contrato fue prorrogado hasta el 3-3-96.

A la finalización de dicho contrato la actora continuó con la prestación de sus servicios.

TERCERO

El día 17-1-96 a la actora se la da comunicación escrita en el siguiente sentido:

"Ponemos en su conocimiento que, a partir del día 15 de enero de 1996, el Centro Juan XXIII SL, cesará en la actividad empresarial que venía desarrollando hasta ahora, siendo Fundación Juan XXIII la continuadora de la misma.

Por todo ello y a los efectos de lo dispuesto en el art 44 del Estatuto de los Trabajadores , Fundación Juan XXIII se subrogará en todos los derechos y obligaciones laborales de la anterior empresa ".

CUARTO

La fundación Juan XXIII se dedica a la ayuda y atención de minusválidos, percibiendo subvención de la Comunidad de Madrid.

La actora desde el inicio de su actividad y pese a la categoría de educadora y así como la que figura en nómina de monitora, ha realizado tareas eminentemente administrativas y más concretamente ser la Secretaria particular de la Directora de la Fundación, Doña Elvira . Solo esporádicamente tenía contacto con los alumnos de la Fundación, para acompañarles a un viaje u organizar excursiones. La actora carece de titulación habilitante como educadora de minusválidos.

QUINTO

Con fecha 16-7-99 la actora recibe comunicación de despido objetivo y efectos de 16-8-99, cartas que al obrar al folio 17 de las actuaciones se da íntegramente por reproducida.

Pese a serle ofrecida a la demandante la indemnización que figura en la carta ésta se negó a recibirla.

SEXTO

Que das las funciones que desempeñaba la actora como secretaria y la informatización de la Fundación que se inició en 1995 se le ofertaron por la empresa cursos de Informática a efectos de adaptarse al trabajo por ordenador. La actora asistió al curso 1995- 96, si bien no asistió a los cursos posteriores que se le ofertaron correspondiente a 1996-97 y 1998-99.

Instalado en su despacho un ordenador no lo utiliza, viéndose abocada la empresa a que sus funciones sean realizadas por otro personal conocedor de las técnicas de informática. Se constata que la actora es reacia a utilizar estos nuevos sistemas informáticos, lo que conlleva que su trabajo ha quedado muy reducido a lo largo de su jornada, ya que para el correcto desempeño de sus tareas es necesario la utilización de ordenador y ser conocedora de un componente básico de informática, de todo lo cual carece.

SÉPTIMO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el Smac ".

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó recurso de suplicación interpuesto por el Letrado Dª. Araceli Castelló Sanz en nombre y representación de Dª. Estela , siendo impugnado de contrario Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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