STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2000

PonenteJOSE LUIS NOMBELA NOMBELA
ECLIES:TSJM:2000:7890
Número de Recurso5750/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Página 1ª - M.H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 5750/99 M.H. Sentencia nº 668/00 Ilmo.. Sr. D. José Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sr. D. Javier París Marín En Madrid, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5750/99 interpuesto por el Letrado/a Aurelio González Muñoz en rep de D. Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, en los Autos nº 226/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 226/99 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid , se presentó demanda por Andrés , contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. y otros, en reclamación de S.Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha prestado sus servicios para la empresa demandada Iberia Líneas Aéreas de España desde el 11-01-88.

SEGUNDO

En el mes de Febrero de 1996, el Ente Público AENA convocó concurso público para la adjudicación de la prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a pasajeros y aeronaves - o "handling de pasajeros y rampa"- como segundo concesionario en el aeropuerto de Madrid/Barajas

TERCERO

Dicha concesión, que hasta esa fecha había correspondido en régimen de monopolio a la codemandada Iberia LAE, debía regirse por el pliego de cláusulas de explotación que obra aportado a los ramos de prueba, cuyo contenido ha de darse íntegramente por reproducido, y cuya cláusula 16, que lleva por titulo "Personal del Concesionario", recoge, entre otras, las siguientes previsiones: "La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso) pase a desarrollar durante el período de adaptación al marco de handling liberalizado. En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse., en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador. La aplicación de la cláusula de subrogación finalizará el día 2 de Abril del año 2000. En el Anexo I figura el personal total que el primer concesionario destina actualmente al Handling de Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Madrid/Barajas, con la expresión de su grupo laboral nivel salarial, antigüedad y tipo de contrato, así como la plantilla equivalente que debe ser considerada a la hora de la aplicación de los porcentajes de subrogación que posteriormente se mencionan (tablas 1, 2, 3, 4, 5). Se producirá subrogación cada vez que alguna compañía transportista cambie dé suministrador de servicios correspondientes a los Bloques I y II, lo que producirá un trasvase del personal que figura en el citado Anexo I proporcional al mercado ponderado que esa compañía tenga en el aeropuerto, salvo acuerdo entre concesionarios. Si a los seis meses del inicio de actividad, el mercado ponderado capturado por el adjudicatario no ha alcanzado el cuatro por ciento del mercado total ponderado del primer concesionario, el segundo concesionario se subrogará de un cuatro por ciento del personal equivalente fijado en el Anexo I. Para el cálculo del mercado ponderado de la compañía se utilizará el porcentaje de tráfico de aeronaves de la misma referido al tráfico total de aeronaves atendido por el primer concesionario en el aeropuerto, ponderado de acuerdo con la tabla de ponderación del Anexo IV, contado entre un año más dos meses y los dos meses anteriores a la fecha de cambio de prestador. El día 2 de Abril del año 2000 se producirá una regularización total de forma tal que el segundo concesionario se quede con un mínimo del catorce con cuatro por ciento del personal equivalente que figura en el Anexo I. En el caso de que el mercado capturado en ese momento va sea superior al mencionado catorce con cuatro por ciento, el personal equivalente a subrogarse será el ya subrogado según el mecanismo descrito anteriormente. La subrogación de personal equivalente se producirá proporcionalmente a tipos de contrato, nivel salarial, antigüedad y bloques. A los efectos de bloque se entenderá lo especificado en la tabla 5 del Anexo I. Esta condición de proporcionalidad podrá modificarse previo acuerdo de los operadores de forma que se compense económicamente, en el sentido adecuado, para que la fórmula elegida resulte del mismo valor económico implícito en los párrafos anteriores. Antes del inicio de la actividad de dos concesionarios elaborarán la lista de las personas afectadas. Dicha elaboración se realizará bien por acuerdo entre ambos o en base a la aplicación de una fórmula aleatoria de sorteo si con el personal voluntario no fuera suficiente para cubrir el porcentaje establecido. Los conflictos que puedan surgir durante este proceso serán resueltos por la Autoridad Laboral competente.

CUARTO

Del servicio de Handling de pasajeros y rampa en el aeropuerto de Madrid/Barajas resultó adjudicataria la Unión Temporal de Empresas denominada Ineuropa-Handling, UTE, integrada por las siguientes empresas: Entrecanales y Tavora, S.A., Cubiertas y MZOV, S.A., Inversiones Europa-Ineuropa, S.A., y Fulghafen Frankfurt Main A. G., que pasó a prestar el servicio en régimen de competencia con el anterior concesionario cláusula 3ª del pliego de condiciones.

QUINTO

Con fechas 22 y 26 de Septiembre de 1997 se celebraron sendas reuniones entre la dirección de la empresa y los comités de Centro de Madrid BJS y AZI al objeto de acordar respectivamente, la primera fase de la subrogación a realizar en el Aeropuerto Madrid-Barajas, así como posteriores reclamaciones, en base a las actas de 1 y 2 de octubre de 1996, suscritas con el Comité Intercentros.

SEXTO

Presentada demanda por conflicto colectivo sobre la subrogación operada, se siguen al efecto autos 143/98, del Juzgado de lo Social 36, que desestimó la demanda, por sentencia de 27-05-98 , confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de 11-11-98 .

SEPTIMO

El 20-02-98, el demandante inició proceso de incapacidad temporal, cuando prestaba sus servicios para Iberia.

OCTAVO

El 23-04-98, Iberia comunicó al demandante lo siguiente: "Como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA e Ineuropa Handling, Unión Temporal de Empresas, de la segunda concesión de handling en el Aeropuerto de Madrid Barajas, en aplicación del correspondiente Pliego de Cláusulas de...

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