STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2000

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
ECLIES:TSJM:2000:7816
Número de Recurso816/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCION SEGUNDA Recurso n° 816/00 Sentencia n° 366/00 J.G. Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON Presidenta Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 816/00 interpuesto por el Letrado/da. DÑA. MERCEDES GONZALEZ MANJAVACAS, en nombre y representación de CALOMAN PELUQUERIAS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de los de MADRID, no siendo impugnado de contrario, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a D./ña.. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° D-538/99 del Juzgado de lo Social n° 15 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Diego , contra COLOMAN PELUQUERIAS, S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 de noviembre de 1999 , cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - El demandante ha trabajado para la empresa demandada desde el día 01-12-98, en los centros de trabajo ubicados en C/. Alburera n° 19 de Madrid, desde el 01-12-98 hasta el 15.03.99 y, últimamente, en la C/. Alcalá 351 de Madrid, desde el 16-03-99 hasta el 19-08-99, en que se produjo el despido, con la categoría de Oficial.

  2. - La última nómina percibida por el demandante asciende a 100.415 ptas con prorrata de pagas extras.

  3. - El día 19-08-99 se notificó al demandante carta de despido, del siguiente tenor: "Lamentamos comunicarle, toda vez que la empresa tiene la certeza de los hechos y cuenta con conocimiento de causa, que debido a su conducta laboral, nos vernos en la necesidad de sancionarle con el despido disciplinario por la comisión de la siguiente falta que consideramos incumplimiento grave y culpable y que la empresa considera falta muy grave, siendo la que a continuación se establece:

    El robo, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, por cuanto en su momento procesal probaremos, usted ha procedido a sustraer de la caja de la empresa, con una regularidad casi diaria en los últimos meses, cantidades de efectivo de diversos importes, originando un grave perjuicio para la misma y para sus compañeros.

    Tal hecho, además de suponer un presunto delito, está expresamente tipificado en el art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores , así como en el art. 35.5 del Convenio Colectivo General para Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, por lo que se impone la meritada sanción de despido que será efectivo en el día de la fecha de la carta".

  4. - El actor hacía funciones de encargado en el salón donde prestaba sus servicios.

    Era el encargado de cobrar los servicios prestados, cosa que también hacían al menos otras dos trabajadores.

  5. - La caja se hacía diariamente por el demandante. La recaudación se enviaba a la sede de la empresa a través del servicio de lavandería.

  6. - La empresa ha presentado una denuncia contra el actor el día 19-08-99.

  7. - La papeleta de conciliación se ha presentado el 02-09-99, se celebró, sin avenencia, el 13-09-99.

    La demanda se ha presentado el 23-09-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR