STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2000
Ponente | MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN |
ECLI | ES:TSJM:2000:7816 |
Número de Recurso | 816/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
SECCION SEGUNDA Recurso n° 816/00 Sentencia n° 366/00 J.G. Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCIA ALARCON Presidenta Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO En Madrid, a quince de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 816/00 interpuesto por el Letrado/da. DÑA. MERCEDES GONZALEZ MANJAVACAS, en nombre y representación de CALOMAN PELUQUERIAS, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 15 de los de MADRID, no siendo impugnado de contrario, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a D./ña.. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.
Que según consta en los autos n° D-538/99 del Juzgado de lo Social n° 15 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Diego , contra COLOMAN PELUQUERIAS, S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 de noviembre de 1999 , cuyo fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
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- El demandante ha trabajado para la empresa demandada desde el día 01-12-98, en los centros de trabajo ubicados en C/. Alburera n° 19 de Madrid, desde el 01-12-98 hasta el 15.03.99 y, últimamente, en la C/. Alcalá 351 de Madrid, desde el 16-03-99 hasta el 19-08-99, en que se produjo el despido, con la categoría de Oficial.
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- La última nómina percibida por el demandante asciende a 100.415 ptas con prorrata de pagas extras.
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- El día 19-08-99 se notificó al demandante carta de despido, del siguiente tenor: "Lamentamos comunicarle, toda vez que la empresa tiene la certeza de los hechos y cuenta con conocimiento de causa, que debido a su conducta laboral, nos vernos en la necesidad de sancionarle con el despido disciplinario por la comisión de la siguiente falta que consideramos incumplimiento grave y culpable y que la empresa considera falta muy grave, siendo la que a continuación se establece:
El robo, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, por cuanto en su momento procesal probaremos, usted ha procedido a sustraer de la caja de la empresa, con una regularidad casi diaria en los últimos meses, cantidades de efectivo de diversos importes, originando un grave perjuicio para la misma y para sus compañeros.
Tal hecho, además de suponer un presunto delito, está expresamente tipificado en el art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores , así como en el art. 35.5 del Convenio Colectivo General para Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, por lo que se impone la meritada sanción de despido que será efectivo en el día de la fecha de la carta".
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- El actor hacía funciones de encargado en el salón donde prestaba sus servicios.
Era el encargado de cobrar los servicios prestados, cosa que también hacían al menos otras dos trabajadores.
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- La caja se hacía diariamente por el demandante. La recaudación se enviaba a la sede de la empresa a través del servicio de lavandería.
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- La empresa ha presentado una denuncia contra el actor el día 19-08-99.
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- La papeleta de conciliación se ha presentado el 02-09-99, se celebró, sin avenencia, el 13-09-99.
La demanda se ha presentado el 23-09-99.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y...
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Evolución de las demás relaciones laborales especiales y sus modificaciones. Los principales problemas planteados
...J. M., op. cit. pp. 61-62. [274] En contra SALA, op. cit. p. 21, CUEVA, op. cit. p. 270. [275] Así argumentan entre otras la STSJ de Madrid, de 15 de junio de 2000 (As. 3239) y Andalucía/Granada, de 13 de mayo de 1999 (As. 2808). [276] CUEVA, op. cit., p. 401. [277] Véase entre las más reci......