STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2000

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2000:7662
Número de Recurso1331/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. n° 1331/96 S E N T E N C I A Nº 587 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Don Fernando Ortiz Montoya Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa Dña. Cristina Cadenas Cortina En la Villa de Madrid a trece de Junio de dos mil. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1331/96, interpuesto por la Letrada Dña. María de los Angeles López Alvarez, en nombre y representación de Dña. Marta , contra la resolución dictada por la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud y Relaciones con Instituciones Sanitarias del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 24 de enero de 1994, confirmada presuntamente en vía administrativa; ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 30 de mayo de 2000, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la resolución dictada por la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud y Relaciones con Instituciones Sanitarias del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 24 de enero de 1994, confirmada presuntamente en vía administrativa. Dichas resoluciones acuerdan el archivo y caducidad del procedimiento incoado a instancia de la recurrente, Dña. Marta , relativa a la solicitud de homologación del titulo obtenido en la República Argentina al correspondiente titulo español de Médico Especialista en Neurología, archivo que se acuerda por no presentar una serie de documentos requeridos por la Administración.

SEGUNDO

La recurrente, Dña. Marta , en su escrito de formalización de demanda insiste en que presentó la documentación requerida por la Administración, no obstante, sus argumentaciones jurídicas se basan esencialmente en su derecho a obtener una homologación automática del titulo de Médico Especialista en Neurología obtenido en la República Argentina por el correspondiente titulo español en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Cultural suscrito entre España y la República Argentina, de 23 de marzo de 1971, ratificado el 17 de noviembre de 1972 (BOE 3.4.73) como norma de rango superior que forma parte del ordenamiento jurídico español; Convenio cuya vigencia y aplicación no ha sido denunciada.

Manifiesta que dicho Convenio no contradice lo dispuesto en el Real Decreto 86/87, de 16 de enero ni la Orden de 9 de febrero de 1987, sino que, por el contrario, tales normas se remiten a lo establecido en los Tratados Internacionales.

Y por todo ello suplica en su demanda que se declare el derecho a que le sea homologado su titulo de Médico Especialista en Neurología concedido en la República Argentina por el equivalente español de Neurología.

Invoca, asimismo, la vulneración del principio de igualdad jurídica consagrado en el articulo 14 de la Constitución .

TERCERO

Centrada la cuestión objeto de debate y dados los términos esenciales en que se ha planteado el presente recurso contencioso administrativo razones de tutela judicial efectiva y de economía procesal nos llevan a analizar sin mas consideraciones si procede la homologación automática del titulo de Médico Especialista en Neurología aplicando el Convenio suscrito entre España y la República Argentina en el año 1971 . Y en este aspecto y dado que el Tribunal Supremo en las sentencias de fecha 23 de mayo de 1997 (3) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado considerando ajustadas a derecho las resoluciones administrativas que exigen la superación de una prueba de conjunto para la homologación de los títulos de Odontólogos obtenidos en la República Argentina, ello obliga a esta Sala a modificar el criterio que veníamos manteniendo de forma ya reiterada en numerosas sentencias en asuntos idénticos al ahora planteado. Criterio que suponía estimar los recursos contenciosos administrativos interpuestos frente a resoluciones dictadas por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, y en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación...

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