STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Junio de 2000

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2000:7689
Número de Recurso132/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm 132/2000-5ª(JB)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN QUINTA MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 343 En el recurso de suplicación número 132/2000 interpuesto por Don Jesús Manuel y Don Mauricio , representados por el Letrado Don JUAN DE LA LAMA PÉREZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid en autos número 308/99 , siendo recurridos la empresa YOTRI S.L, CONSTRUCCIONES ALCALA 6000 S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Don Mauricio y Don Jesús Manuel contra YOTRI, S.L., CONSTRUCCIONES ALCALA 6000, S.L., y el FOGASA en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24.09.1999 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los que constan en dicha resolución, los cuales se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a

Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte recurrente formula Recurso de Suplicación bajo el doble aval procesal de los apartados b) y c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, y del examen y valoración global de la prueba practicada en el presente litigio se deduce que tanto la actuación como la absolución del Fondo de Garantía Salarial y de la codemandada YOTRI, S.L. son totalmente correctas, pues a ésta no se le prestaron servicios en ese período y el FOGASA actuó al amparo del artículo 23 de la L.P.L ., donde se le permite intervenir "ad cautelam" en...

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